Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009597

ASUNTO : BP01-P-2006-009597

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y FIJANDO JUICIO ORAL Y RESERVADO

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al acusado por presentación voluntaria, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. B.S.O., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, y de la Defensa Pública representada por la Dra. C.I.R., oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha Veintisiete de Junio 2008, el Tribunal se constituyó en Tribunal Mixto con los escabinos W.J.S.C., y M.F.G.M., fijándose como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2008, A LAS 02. OO PM, siendo diferido el referido acto y en fecha 25/07/2008, y siendo Declarado en Rebeldía el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo ratificada por la DRA. J.B., quien se AVOCO al conocimiento de la presente, ratifica la rebeldía en fecha 18/10/2008, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Fianza Personal al acusado de marras, quien se quien se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado a cumplir con su proceso; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ya cumplió, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal, de mantener la medida de Fianza Personal; todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 2:00 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.O.. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificados los presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009597

ASUNTO : BP01-P-2006-009597

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y FIJANDO JUICIO ORAL Y RESERVADO

Barcelona, 28 de octubre de 2008

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