Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Manuel Hernández Natera |
Procedimiento | Revoca La Decisión Dictada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000249
ASUNTO : BP01-D-2004-000128
DECISIÒN: REVOCACIÒN ORDEN DE UBICACIÓN Y MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
JUEZ: DR. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA
SECRETARIA: ABOG. FRANCISCO CABRERA
FISCAL: DRA. B.S. OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA
VÌCTIMA: J.A. HURTADO MILLÀN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Visto el escrito presentado por la Dra J.S.R. en su condición de defensora del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en donde solicita a este Tribunal que su defendido no fue notificado de la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, y deja nuevamente su dirección y el numero de un celular a los fines de que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y ser notificado de ella y pidiendo que se deje sin efecto la orden de ubicación en contra de su defendido y por lo cual este tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar lo siguiente:
En fecha 28-03-2005 fue declarado en rebeldía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando este Juzgado su ubicación inmediata, y en consecuencia se suspendió el presente proceso. Posteriormente en fecha 29-07-2005 fue ordenada su captura, las cuales fueron ratificadas posteriormente. En fecha 21-03-07 fue capturado y se celebro audiencia en fecha 22-03-07 a los fines de escuchar al imputado y decidir sobre la medida cautelar para asegura su comparecencia a los siguientes actos procesales así mismo se le informo de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico en su contra, se acordó revocar la orden de captura de contra del imputado de marras e imponer la medida cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada ocho días ante este Tribunal. En fecha 09-04-07 se dicto auto fijando fecha para la celebración de la audiencia preliminar y al folio 102, el alguacil S.A. informa:” SE ubico la casa indicada en la dirección, el ciudadano a notificar no reside en la misma así lo indico el propietario de la casa el señor P.P.V.”.Por lo cual no pudo ser notificado el imputado de la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar y esta no se realizo, por lo cual este tribunal en fecha 24-04-07 dicto auto que riela inserto a los folios 106 al 108, mediante el cual declaro en rebeldía al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y ordeno su ubicación, suspendiendo la audiencia preliminar hasta que se lograra la ubicación del mismo. En este orden de ideas y fundamentado en lo preceptuado en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del Adolescente, El Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias, en este mismo orden de ideas el articulo 546 ejsuden establece : El P.P. delA. es oral, reservado, rápido, contradictorio….” y por cuanto no se había podido efectuar la celebración de la Audiencia Preliminar ya que el mencionado joven adulto, no compareció, por cuanto no había podido ser notificado de la fecha para la celebración de la audiencia, y habiendo comparecido voluntariamente a este tribunal, ya que el escrito de la defensa esta suscrito por el también, este Juzgador estima pertinente y ajustado a derecho, Revocar la Orden de Ubicación dictada en fecha 24-04-07,al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como ordenar la continuación del presente proceso y que el imputado ya mencionado continué con el cumplimiento de la medida cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días y es por ello que se fija el día Miércoles 16 de Mayo del 2007 a las 02:00 P.M como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 546,617 y 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena continuar el presente proceso, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por los señalamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revocar la Orden de UBICACIÓN dictada en fecha 24-04-2007, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de puerto La C.E.A., en donde nació el 29-11-87, hijo de los ciudadanos P.M. y P.C., residenciado en Calle La Línea casa Nº 47, Tierra Adentro Puerto La C.E.A.. Cel 0416-5933182, así como continuar con la media cautelar sustitutiva al prenombrado Ciudadano de la OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguiente actos procesales, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano hoy Occiso J.J. HURTADO MILLÀN. SEGUNDO: Fijar miércoles 16 miércoles 16 día Miércoles 16 de mayo del 2007 a las 02:00 P.M como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se ordena oficiar la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, División de Captura, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación en contra de E.I.O.. Líbrense Boletas y oficio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA