Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoLibertad Por Cumplimiento De Fianza Personal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de Marzo de 2007

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001182

ASUNTO : BP01-P-2007-001182

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PÉRSONAL

JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA

FISCAL: ABOG. B.S. OSTOS

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMAS: O.J.M. y S.A.M.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En fecha 26 de Marzo de 2007, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometidos en perjuicio de los niños O.J.M. y S.A.M.. En fecha 26 de Marzo de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de Marzo de 2007, los ciudadanos Y.R.T.T. y R.A.R.D., titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.509.560 y 8.290.295, con domicilio en la CALLE LIBERTAD, CASA N° 72, PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y CALLE MEXICO, CASA N° 7, PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, se constituyeron como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos Y.R.T.T. y R.A.R.D. y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.390.360, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-10-92, de 14 años de edad, soltero, Estudiante de tercer año, en el Liceo Bolivariano, hijo de los ciudadanos F.L. y A.M., residenciado en Tronconal V, Sector N° 07, Vereda 59, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO 2865577, 0416-2841808, 0416-8818058, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, una vez impuesto de la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy 28-03-07, A LA 01:30PM. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CABRERA

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