Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000761

ASUNTO : BP01-P-2007-000761

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. B.S. , Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se ACUERDE la L.S.R. del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por EL SUB/INSPECTOR (PA) A.S., funcionario adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 25/02/2.007, a las 11:50 de la noche, cuando se desplazaban específicamente por la Calle Principal de la Urbanización Las Aves , en compañía de los AGENTES (PA) R.E., AGENTE (PA) LONGAR JHOAN, AGENTE (PA) OSCAR DIAZ Y AGENTE (PA) L.R.. Avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera… dándole alcance a pocos metros del lugar, efectuándole la revisión corporal a los ciudadanos; incautándole a uno de ellos oculto en la parte trasera del pantalón en el bolsillo izquierdo: UNA CARTERA DE MATERIAL DE TELA O SINTETICA DE COLOR VERDE CON NEGRO CON UN LOGO TIPO Y UNA DESCRIPCIÓN DE COLOR NEGRO CON ROJO Y GRIS, QUE SE PUEDE LEER: AIR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 24 MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE SUSTANCIAS GRANULADA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA); acta policial que no se encuentra sustentada por ningún otro elemento probatorio que pueda acreditar los hechos en ella referida, en este sentido la Jurisprudencia patria y la doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas ó de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Este Tribunal ACUERDA la L.S.R., del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Solicitada por la Representante del Ministerio Público, la cual se hará efectiva desde esta Sala; y como quiera que es necesario continuar con la investigación el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada

En cuanto a los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera que los mismos constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Publico.

Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE :PRIMERO: Decreta la L.S.R., del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. TERCERO: los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. CUARTO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. G.S.

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