Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003607

ASUNTO : BP01-D-2003-000096

DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO

JUEZ: ABOG. J.B.B.

SECRETARIA: ABOG. A.C.V.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABOG. B.S.O.

DEFENSA: ABOG. J.S.R.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 10 de Septiembre del año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; por no constar resultas, en fecha 21 de Octubre del año 2003, se acordó oficiar al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por no constar resultas, en fecha 25 de Mayo del año 2004, se acordó Librar nuevamente la referida Boleta; por no haber sido notificado el prenombrado Adolescente en fecha 13 de Octubre del año 2004, fue librada nuevamente Boleta; Por no haberse hecho efectiva, la ya señalada Boleta, en fecha 15 de Noviembre del año 2004, se Acordó Oficiar al Comandante del Puesto Policial de Naricual de la Policía del Estado Anzoátegui; oficiándose en fecha 17 de Febrero del año 2005 a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 29 de Abril del año en curso, se recibió en este Juzgado oficio suscrito por el Comisario Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informan a este Juzgado que la Boleta de Notificación a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no fue entregada por cuanto “ no fue localizada la dirección mencionada en ella, según información aportada por el Sub-Inspector (IAPANZ) R.Z., Jefe del Distrito Policial N° 14 con sede en la Parroquia Naricual, Barcelona”.

Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es necesario explanar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 11 de Abril del año 2003, dejó de cumplir con la Obligación de presentarse todos los días viernes, impuesta por este Juzgado de Control. En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto; en este sentido, en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B.d.E.A., y la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V.

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