Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006403

ASUNTO : BP01-D-2004-000293

DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA A LA IMPUTADA Y SUSPENDER EL PROCESO

JUEZ: ABOG. J.B.B.

SECRETARIA: ABOG. A.C.V.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABOG. B.S.O.

DEFENSA: ABOG. J.S.R.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 07 de Octubre del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; En fecha 14 de Octubre del año 2004, el ciudadano Alguacil J.C., adscrito al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, consigna la Boleta de Notificación librada a la prenombrada Joven, señalando que “Varios vecinos residentes de la Calle E.d.B.C., informaron que la acusada se mudó para el Barrio la Orquídea hace más de dos años, pero desconocen la dirección exacta.”

Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificada, en su condición de imputada, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 08 de Octubre del año 2003, dejó de cumplir con la Obligación de presentarse cada quince (15) días, impuesta por este Juzgado de Control. En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificada la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en este orden de ideas, en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificada la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, a la Joven antes mencionada, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B.d.E.A., y la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta lograr la Ubicación de la Joven mencionada ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V.

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