Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoRevocatoria De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000092

ASUNTO : BP01-D-2004-000221

DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Ubicación y Captura dictada al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), así como la Imposición al prenombrado Joven de LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE ESTE JUZGADO DE CONTROL, de conformidad con lo establecido en el literal “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; dictada en Audiencia de esta misma fecha, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:

En fecha 07 de abril de 2005, fue declarado en Rebeldía el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando este Juzgado su ubicación inmediata, y en consecuencia se Suspendió el presente proceso con respecto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) hasta lograr su Ubicación. Posteriormente en fecha 29 de julio de 2005, fue ordenada su captura. Solicitando la Defensa, en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, 10 de Octubre del año 2005, se le decrete l.p. a su Representado, o en su defecto se le decrete medida cautelar de la dispuesta en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicitando la Fiscal Decimaséptima (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que le sean impuestas medidas cautelares al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del Tribunal; por todo lo cual con fundamento en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del adolescente el Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias, y por cuanto el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no había podido ser notificado de la Acusación presentada en su contra; esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 07 de Abril del año 2005, así como la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); Revocar la L.P., impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 02 de Abril del año 2004; Imponerle LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA 08 DIAS, por ante este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el literal “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia se Ordena Continuar el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) notifíquese al prenombrado Joven de la Acusación presentada en su contra por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, que se señala cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); Todo de conformidad con los artículos 582, literal c, 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 07 de Abril de 2005, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: REVOCAR la Orden de Captura, Acordada por este Juzgado, en fecha 29 de Julio de 2005, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, TERCERO: IMPONER al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en LA OBLIGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA 08 DIAS, por ante este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el literal “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se Declara en consecuencia Con Lugar la solicitud de la Defensa, en relación con los solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. CUARTO: SE ORDENA CONTINUAR el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); QUINTO: NOTIFIQUESE al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) de la acusación que fue presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto 2004, en su contra por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Quedando notificado el Adolescente de marras en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, de la acusación presentada en su contra; Déjese sin efecto los oficios respectivos, relacionados con las órdenes de Ubicación y Captura. Todo de conformidad con los artículos 582 literal c, 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA.

ABOG. A.L.A.

DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA

Barcelona, 10 de Octubre de 2005

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