Decisión nº 418 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP: Nº 11.732-14.

SOLICITANTES: BETZAIDA TORCATT RIVERA Y R.J.M.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: BETZAIDA TORCATT RIVERA Y R.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 17.216.489 Y 17.317.646, respectivamente, domiciliados la primera en El Lirio calle 3, casa N° 239, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en el sector Pueblo viejo de Irapa, Municipio M.d.E.S.; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: Omissis, de la manera siguientes:

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) QUINCENALES, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES.

SEGUNDO

Suministrará La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto.

TERCERO Suministrará La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), por concepto de Bono Navideño en el mes de Diciembre.

CUARTO

Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) medicinas y Médicos, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor.-

QUINTO

Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: BETZAIDA TORCATT RIVERA Y R.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 17.216.489 Y 17.317.646, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha once (11) de Junio del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la beneficiaria es en: El Lirio calle 3, casa N° 239, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las

partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

EXP. N° 11.732-14.-

JMG/drm/am.-

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