Decisión nº 4C-3128-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control Los Teques |
Ponente | Nelida Contreras |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 01 de Febrero de 2.007
196° y 147°
Causa N° 4C-3128/07
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho B.B.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, se acuerda su registro en los libros de causas llevados por archivo sede bajo el N° 4C-3128/07, y a los fines decidir, el Tribunal observa:
El ciudadano Jefe de la Estaciòn Experimental “Jaime Henao Jaramillo” de la Facultad de Agranomìa de la Universidad Central de Venezuela, denunció en fecha 16-09-85, el fallecimiento de un animal (vaca seca preñada) perteneciente a ese recinto universitario, siendo que de la autopsia realizada al animal, se constató que el mismo había sido golpeado el día anterior a su deceso, hecho éste perpetrado pero personas desconocidas, y que constituye el delito de Maltrato a los animales, previsto en el artículo 110 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 915 de fecha 30-06-64, hoy derogado, siendo que desde el día de perpetración del hecho punible hasta el día de hoy, inclusive, han trascurrido más de tres (03) meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal.-
Aunado a ello, el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que en la presente causa se encuentra prescrita la acción penal del delito imputado por el Ministerio Público, lo que acarrea la extinción de la acción penal, por lo que quien aquí decide considera como consecuencia de tal extinción, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, en concatenación con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, donde no se logró individualización de imputado alguno, en virtud de encontrarse extinguida la acción penal, en razón de haber operado la prescripción respecto de la presunta comisión del delito de Maltrato a los animales, previsto en el artículo 110 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 915 de fecha 30-06-64, hoy derogado, en perjuicio de la Estaciòn Experimental “Jaime Henao Jaramillo” de la Facultad de Agranomìa de la Universidad Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, en concatenación con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente, a los fines de su resguardo y cuido.
La Juez
Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
NCA/RSR/alex
Causa N° 4C-3128-07