Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 04 de abril de 2.008

198° y 149°

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana BETZI COROMOTO MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.259, debidamente asistida por la abogada L.C. PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.653, relacionado con la partición que fue homologada por este Honorable Tribunal en sentencia de fecha 21 de julio de 2005; mediante el cual expone al Tribunal lo siguiente: “(…) en el escrito de Partición Amigable presentado ante este Tribunal se cometieron errores involuntarios; los cuales subsano de la siguiente manera: A.- En el inmueble adjudicado en plena propiedad a la ciudadana BETZI COROMOTO MÀRQUEZ, anteriormente identificada, el Local y Fondo de Comercio denominado “EL MUNDO DE BETZI”. Por error involuntario cometido al escribir los datos del Documento de Condominio respectivo, con relación al año; se escribió que el mismo se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, el 16 de diciembre del año 1.999, bajo el Nro. 9, Tomo 13, protocolo Primero. Siendo lo correcto: Que el mismo se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, el 16 de diciembre del año 1.998, bajo el Nº 09, Tomo 13, protocolo Primero. Y su aclaratoria la cual fue inscrita en la referida Oficina Subalterna de Registro en fecha 13 de enero de 1.999, bajo el Nº 48, Tomo 1, Protocolo Primero. Se OMITIÒ citar en el escrito de Partición: Esta venta comprende únicamente el local comercial ya determinado, sin que por el hecho de esta negociación, la compradora adquiera algún derecho de propiedad sobre cualquier puesto de estacionamiento, depósito o zonas de circulación del señalado centro comercial. B.- Referente al Apartamento distinguido con el número y letra UNO raya B, (Nº 1-B), ubicado en la Planta Primera del Edificio denominado Residencias Álamo, situado en la Calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial LAS MINAS, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Por error involuntario se omitió la descripción de PARCELA DE TERRENO, lo cual debe decir: estando este construido sobre la Parcela de Terreno distinguida con el número 7-B en el Plano general de la Urbanización… Se cometió error involuntario referente a los datos de Registro del Documento de Condominio donde se estableció: según se evidencia del Documento general de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías, (hoy Municipios Los Salías), Estado Miranda, el día 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9, protocolo Primero, Segundo Trimestre. SIENDO LO CORRECTO: según se evidencia de Documento General de Condominio y su Reglamento; protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, San A.d.L.A., Estado Miranda, el día 02 de junio de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 07 Protocolo Primero, Segundo Trimestre… Por error involuntario cometido referente a los linderos, lo cual se escribió: Por el ESTE: Con la fachada de este del Edificio; siendo lo correcto: Por el ESTE: Con la fachada este del edificio. y Por el OESTE: se escribió: Con la caja de ascensores, el hall de entrada de la primera planta y con el salón del Apartamento Nº C-1. Siendo lo correcto: Por el OESTE: Con la caja de ascensores, el hall de entrada de la primera planta y con el salón del apartamento Nº 1-C…SE OMITIÒ LAS DEPENDENCIAS, las cuales son: Consta de una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con dos (02) closet y un (1) baño, dos (02) dormitorios cada uno con un (1) closet, cocina-lavandero con un (1) cuarto de servicio con un (1) baño y un (1) closet y pasillo con un (1) closet y un (1) baño… C.-Referente al inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número UNO raya A (Nº 1-A), ubicado en la Planta Primera del Edificio denominado Residencias Álamo, situado en la Calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, por error involuntario no se describió PARCELA DE TERRENO, lo cual debe decir: estando este construido sobre la Parcela de Terreno distinguida con el número 7-B en el Plano general de la Urbanización…Por error involuntario referente a los datos del Documento de Condominio se estableció que los mismos son: según se evidencia del Documento General de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito los Salias, (hoy, Municipio Los Salias) del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9, Protocolo Primero, Segundo trimestre… SIENDO LO CORRECTO que el mismo quedó Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, San A.d.L.A.E.M., al día 02 de junio de 1.999, bajo el Nº 41, Tomo 07, Protocolo Primero, Segundo Trimestre…Por error involuntario se omitió en el escrito de Partición citar las dependencias, las cuales son: Consta de una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con dos (2) closet, y un (1) baño, dos (2) dormitorios cada uno con un closet, cocina-lavandero con un (1) cuarto de servicio con (1) baño y un (1) closet y pasillo con un (1) closet y un (1) baño…A.- Referente al inmueble el cual forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS LA ERMITA”, construido sobre una Parcela de terreno situada con frente a la calle La Ermita, Sector Don Blas, Jurisdicción del Municipio Los Salias, antes Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda. Dicho inmueble forma parte del Edificio donde está construido, se cometió un ERROR INVOLUNTARIO al citar los datos del Documento de Condominio, lo cual se escribió: según se evidencia del Documento General de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Los Salias), del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9 Protocolo primero, Segundo Trimestre. SIENDO LO CORRECTO: segùn se evidencia del Documento General de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, (hoy, Municipio Los Salias), del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1.981, bajo el Nº 24, Tomo 22, Protocolo 1º…SE INCURRIÒ EN ERROR INVOLUNTARIO al citar los linderos: se escribió NOROESTE; SIENDO LO CORRECTO NORESTE., según se evidencia de Documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias (hoy, Municipio Los Salias) del Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 4, protocolo 1º, tercer trimestre en curso, en fecha 25 de julio de 1.996…Por error involuntario en el escrito de Partición SE OMITIÒ citar las DEPENDENCIAS del mencionado inmueble, consta de: Hall de Entrada, sala, comedor, Balcón, Cocina, Área de Servicio (Lavandero-Secadero), Tres Habitaciones Principales con sus respectivos closets, una de ellas con Baño incorporado, Baño Auxiliar, habitación de Servicios con su Baño…”; y es por ello, que con el sólo ánimo y propósitos registrales, solicitó a este Juzgado, que a tales efectos y a manera de aclaratoria, se corrija lo peticionado.

Ante tal solicitud este Juzgado considera necesario citar un extracto de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de noviembre de 2006, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:

(…) por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra lo que en Doctrina se denomina como el PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, expresando textualmente la disposición invocada: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil, confiere al Juez la dirección e impulso del Proceso, como en efecto establece:”El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”.

Siendo ello así, en consideración del derecho constitucional consagrado, como se dijo, en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en el sentido de obtener una tutela judicial efectiva y, apelando a la posibilidad de lograr el ejercicio de esos derechos, considera quien decide que las partes pueden solicitar por esa misma vía –Jurisdicción Voluntaria ex artículo 895 del Código de Procedimiento Civil- la subsanación de la omisión por ellos cometidas en su escrito de solicitud de Partición Amistosa. Y así se establece

.

Quien aquí decide, en consideración del derecho constitucional consagrado, en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, observa que si bien es cierto que las partes en el escrito contentivo de la transacción por ellos celebrada no detallaron de manera especifica las omisiones y los errores a los que hacen referencia en los puntos anteriores, no es menos cierto que cursa en las actas del presente expediente documentación que permite a este Juzgado constatar las mismas. En tal sentido, y siguiendo el criterio arriba parcialmente trascrito considera que, en el caso que se negare la “aclaratoria” solicitada causaría un perjuicio a las partes lo cual sería atentatorio al principio de la Tutela Jurisdiccional Efectiva supra tratado, en consecuencia deben entenderse corregidas e incluidas tal y como fueron mencionadas en el escrito que antecede, y así se decide.

La adjudicación de los inmuebles en referencia quedan tal cual como se encuentra establecido en la sentencia mediante la cual se impartió homologación a la partición efectuada por los ciudadanos BETZI COROMOTO MÀRQUEZ HERNÀNDEZ y L.F.T., de fecha 21 de julio de 2005, en tal sentido en el numeral A del escrito de transacción donde dice: el 16 de diciembre del año 1.999, bajo el Nro. 9, Tomo 13, protocolo Primero. Debe decir y leerse: el 16 de diciembre del año 1.998, bajo el Nº 09, Tomo 13, protocolo Primero. Y su aclaratoria la cual fue inscrita en la referida Oficina Subalterna de Registro en fecha 13 de enero de 1.999, bajo el Nº 48, Tomo 1, Protocolo Primero. Asimismo debe decir: “Esta venta comprende únicamente el local comercial ya determinado, sin que por el hecho de esta negociación, la compradora adquiera algún derecho de propiedad sobre cualquier puesto de estacionamiento, depósito o zonas de circulación del señalado centro comercial”.

En cuanto al numeral B del referido escrito de transacción, debe incluirse lo siguiente: estando este construido sobre la Parcela de Terreno distinguida con el número 7-B en el Plano general de la Urbanización… Donde dice y se lee: “según se evidencia del Documento general de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías, (hoy Municipios Los Salías), Estado Miranda, el día 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9, protocolo Primero, Segundo Trimestre”. Debe decir y leerse “según se evidencia de Documento General de Condominio y su Reglamento; protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, San A.d.L.A., Estado Miranda, el día 02 de junio de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 07 Protocolo Primero, Segundo Trimestre… Donde dice y se lee: “Por el ESTE: Con la fachada de este del Edificio”;y “por el OESTE: Con la caja de ascensores, el hall de entrada de la primera planta y con el salón del Apartamento Nº C-1.debe decir y leerse: “Por el ESTE: Con la fachada este del edificio y por el OESTE: Con la caja de ascensores, el hall de entrada de la primera planta y con el salón del apartamento Nº 1-C… Asimismo deben incluirse sus dependencias las cuales son: Consta de una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con dos (02) closet y un (1) baño, dos (02) dormitorios cada uno con un (1) closet, cocina-lavandero con un (1) cuarto de servicio con un (1) baño y un (1) closet y pasillo con un (1) closet y un (1) baño

Con relación al numeral C del escrito de transacción, debe incluirse lo siguiente: estando este construido sobre la Parcela de Terreno distinguida con el número 7-B en el Plano general de la Urbanización… Donde dice y se lee: “según se evidencia del Documento general de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías, (hoy Municipios Los Salías), Estado Miranda, el día 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9, protocolo Primero, Segundo Trimestre”. Debe decir y leerse “según se evidencia de Documento General de Condominio y su Reglamento; protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, San A.d.L.A., Estado Miranda, el día 02 de junio de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 07 Protocolo Primero, Segundo Trimestre… Asimismo deben incluirse sus dependencias las cuales son: Consta de una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con dos (2) closet, y un (1) baño, dos (2) dormitorios cada uno con un closet, cocina-lavandero con un (1) cuarto de servicio con (1) baño y un (1) closet y pasillo con un (1) closet y un (1) baño…

En cuanto al inmueble que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS LA ERMITA”, en el documento de transacción donde dice y se lee: “según se evidencia del Documento General de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Los Salias), del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 9 Protocolo primero, Segundo Trimestre. Debe decir y leerse: segùn se evidencia del Documento General de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, (hoy, Municipio Los Salias), del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1.981, bajo el Nº 24, Tomo 22, Protocolo 1º… Donde dice y se lee: NOROESTE; debe decir y leerse: NORESTE. Asimismo deben incluirse sus dependencias las cuales son: consta de: Hall de Entrada, sala, comedor, Balcón, Cocina, Área de Servicio (Lavandero-Secadero), Tres Habitaciones Principales con sus respectivos closets, una de ellas con Baño incorporado, Baño Auxiliar, habitación de Servicios con su Baño…”.

Tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de dos mil cinco (2005). Se ordena expedir copia certificada del presente auto.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO, ACC.

Y.F. CALDERA

EMQ/CAOT. J Anselmi.-

EXP. N° 23.233

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