Decisión nº 6C-27789-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 23 de Octubre de 2006.-

196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. B.K.B.M..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Imputado: G.E.L.E..-

Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto en los artículos 470 del Código Penal Venezolano.-

La presente causa se inició en fecha 13/01/1999 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: G.E.L.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.220.210, residenciado en la Zona Industrial el Tigrito, Calle Principal de Muebleza, Casa S/Nº, al frente de la Iglesia Evangélica, El Tigre, Edo. Anzoátegui, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CIAMARICCONI DI G.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.326, quien manifestó en su denuncia haberle hecho entrega de un dinero y cheques para un deposito, desapareciéndose y no realizando el mismo.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C27789-03, seguida al ciudadano G.E.L.E., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano G.E.L.E., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano G.E.L.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.220.210, la Zona Industrial el Tigrito, Calle Principal de Muebleza, Casa S/Nº, al frente de la Iglesia Evangélica, El Tigre, Edo. Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.M.

Causa: 6C-27789-03

RRA/IM/lenis*

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