Decisión nº 6C-32073-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques 24 de Octubre de 2006.-

195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. B.K.B.M..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Imputados: Rojas Briceño J.J. y L.K.R.

Delito: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-

La presente causa se inició en fecha 12-11-1997 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de reporte informe y croquis de accidente efectuado por Vigilante de Tránsito, en el cual se deja constancia de accidente de tránsito ocurrido, en el que resultaron como lesionados los ciudadanos J.N.R., Rojas Brice;o J.J. y L.K.R. y resultando como imputados los ciudadanos Rojas Briceño J.J. y L.K.R., venezolanos, Residenciado el primero en el Barrio El Nacional, Calle El Progreso, Los Teques, Estado Miranda y el segundo en la Lagunetica, Km. 07, Casa Nro. 39, Los Teques, Estado Miranda.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C32073-04, seguida a los ciudadanos Rojas Briceño J.J. y L.K.R., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Rojas Briceño J.J. y L.K.R., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Rojas Briceño J.J. y L.K.R., Venezolanos, Residenciado el primero en el Barrio El Nacional, Calle El Progreso, Los Teques, Estado Miranda y el segundo en la Lagunetica, Km. 07, Casa Nro. 39, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.M.

Causa: 6C-32073-04

RRA/ICM/lenis*.-

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