Decisión nº 1C-8904-02 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 26 de Julio de 2004.

AUTO APERTURA A JUICIO

ACTUACION 1C 8904-02

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO B.B.

DEFENSOR PUBLICA: J.R.

IMPUTADO: SANCHEZ ESCALANTE A.H.

VICTIMA(S): ROJAS A.J.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día 26 de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10: 30 a.m. se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SANCHEZ ESCALANTE A.H. , nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació en fecha 15-09-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio: mecánico automotriz trabaja por su cuenta en el Taller Neon, ubicado en los F. deC. calle el cañón Edificio Rubera 0414-254-6047, de estado civil soltero, hijo de G.E. (v) y A.S. (v), residenciado: Bloque 15, piso 14 letra E apartamento 914 Agua Salud 23 de Enero La Cañada Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.359.

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos que este tribunal estima acreditados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 Ordinal 2, del texto legal adjetivo en mención, son los que a continuación se mencionan: En fecha 07-09 de 1998 en la Urbanización las Polonias Viejas , cuando siendo aproximadamente las 5:40 de la mañana, el ciudadano ALEXISJOSE ROJAS victima en la presente causa, se disponía trasladarse a su trabajo y al abrir la puerta del estacionamiento de su residencia fue abordado por cinco (5) sujetos, que se trasladaban en un corolla rojo, dichos sujetos procedieron a someterlo con armas de fuego y lo obligaron a entrar a su vivienda donde lo amarraron junto con su esposa la ciudadana MARIA DE LOS A.S. y con sus dos menores hijos, acto seguido los ciudadanos procedieron a tomar varios objetos muebles entre otros prendas de oro, una pistola marca Beretta calibre 9mm, un revolver Smith and Wesson, una cámara filmadora, un celular y una camioneta marca Ford Explorer, entre otros enceres, posteriormente los ciudadanos se retiran del lugar y la victima procedió a interponer la denuncia ante la PTJ

CALIFICACIÓN JURIDICA

Este Tribunal de Control, admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en contra de los ciudadanos A.J.R. y MARIA DE LOS A.S., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal decreta el sobreseimiento de la causa tal como lo solicito el Ministerio Público. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal en concordancia con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose los efectos del 319 ejusdem.

PRUEBAS ADMITIDAS

Las pruebas que este Tribunal admite, por considerarlas pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las siguientes:

TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

TESTIMONIALES.-

PRIMERO

1.- Declaración de la ciudadana SALAZAR DE ROJAS MARIA DE LOS ANGELES.

SEGUNDO

2- Declaración del ciudadano A.J.R.

TERCERO

3.- Declaración de la ciudadana ESCALANTE DE P.N.M. la cual se encontraba en la vivienda donde se realizó la visita domiciliaria.

CUARTO

4.- Declaración del ciudadano PADRÓN FEDERICO.

QUINTO

5.- Declaración de la ciudadana K.E. VARGAS DE POLANCO.

DOCUMENTALES.-

PRIMERO

1.- Acta Policial Suscrita por el funcionario M.M. adscrito a la Delegación del Estado Miranda del cicpc.

SEGUNDO

2.- Inspección ocular N° 1241 de fecha 07-09-1998 practicada por los funcionarios CAMERO LUIS Y M.M., adscritos a la Delegación del Estado Miranda del cicpc.

TERCERO

3.- Inspección ocular N° 1702 de fecha 08-09-1998 practicada por el funcionario H.G. adscrito a la Delegación del Estado Miranda del cicpc al vehículo placas AAR-03E.

CUARTO

4.- Experticia y avaluó realizada por el funcionario H.G. adscrito a la Delegación del Estado Miranda del cicpc sobre el Vehículo placas AAR-03E.

QUINTO

5.- Acta de Visita domiciliaria de fecha 20-11-98 practicada por los funcionarios RAIMUNDO OSPINO, LEANDROTREMARIA, J.G. e H.M., adscritos al C.I.C.P,C del estado Miranda, la cual fue realizada en la vivienda del hoy imputado presente.

SEXTO

6.- Acta de Visita domiciliaria de fecha 24-11-98 practicada por los funcionarios JOSE AZUAJE, WUAYNER OROPEZA, J.C., HECTOR MARTURELL, GUSTAVO CORDERO, MIGEL COLMENARES, YAN COLMENARES, FRANCISCO OCHOA Y R.D. adscritos al C.I.C.P,C División contra robos la cual fue realizada en la vivienda del hoy imputado AUSENTE ALEJANDRO LOYO.

SEPTIMO

7.- Acta de Visita domiciliaria de fecha 24-11-98 practicada por los funcionarios JOSE AZUAJE, WUAYNER OROPEZA, J.C., HECTOR MARTURELL, GUSTAVO CORDERO, MIGEL COLMENARES, YAN COLMENARES, FRANCISCO OCHOA Y R.D. adscritos al C.I.C.P,C División contra robos la cual fue realizada en CALLEJÓN LAS ROSAS CASA N° 34 LA VEGA CARACAS donde fueron localizados objetos pertenecientes a la victima.

OCTAVO

8.- Reconocimiento en rueda de individuos cursante al folio 126 de la I pieza.

NOVENO

9.- Reconocimiento en rueda de individuos cursante al folio 127 de la I pieza.

DECIMO

10.- Avalúo Comercial practicado por los funcionarios C.A. y LUIS CADENAS.

DECIMO PRIMERO

11.- Avalúo prudencial realizado por los funcionarios J.P. y LUIS CADENAS.

DECIMO SEGUNDO

12.- Experticia practicada por los expertos en balística J.F.G. y CORINA NÚÑEZ GARCIA.

DECIMO TERCERO

13.- Acta de reconocimiento de objetos recuperados inserta al folio 128 de la pieza I.

No se admiten las testimoniales las testimoniales que promovió en esta audiencia en forma oral y las cuales versan sobre los funcionarios que realizaron las respectivas experticias, visitas domiciliarias, avalúos, reconocimiento y las inspecciones oculares a las cuales se opuso la Defensa Pública, por ser extemporáneo.

Se deja constancia que la DRA. J.R., actuando en su carácter de defensora del acusado SÁNCHEZ ESCALANTE A.H., no promovió ningún medio de prueba, y no se adhirió a la comunidad de la prueba.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL PRONUNCIAMIENTO SIGUIENTE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano, SANCHEZ ESCALANTE A.H., nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació en fecha 15-09-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio: mecánico automotriz trabaja por su cuenta en el Taller Neon, ubicado en los F. deC. calle el cañón Edificio Rubera 0414-254-6047, de estado civil soltero, hijo de G.E. (v) y A.S. (v), residenciado: Bloque 15, piso 14 letra E apartamento 914 Agua Salud 23 de Enero La Cañada Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.359, ut supra identificados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en contra de los ciudadanos A.J.R. y MARIA DE LOS A.S., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal decreta el sobreseimiento de la causa tal como lo solicito el Ministerio Público. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal en concordancia con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose los efectos del 319 ejusdem, SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal antes citados, con excepción de las testimoniales que promovió en esta audiencia en forma oral y las cuales versan sobre los funcionarios que realizaron las respectivas experticias. TERCERO: En este estado el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano acusado SANCHEZ ESCALANTE A.H., si de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, si desea admitir los hechos, en tal sentido, el Acusado manifiesta su deseo de no admitir los mismos por considerarse inocente de los hechos que se le imputan. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, impuesta al acusado tal como consta en las presente actuaciones, extendiendo las mismas cada 30 días, por haberlo solicitado la defensa así como la fiscal del Ministerio Público, quien deberá presentarse ante el respectivo Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal la Apertura a Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución. Instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones al Tribunal competente, Las partes se encuentran notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C-8904-02

IMH/DOG/ob.-

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