Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de enero de 2010

199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000519

SOLICITANTE: Ciudadana B.V.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.416, residenciada en la calle 7 vereda 1 casa N° 14 Nuevo M.P.S.J., municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 24 de septiembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana B.V.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.416, residenciada en la calle 7 vereda 1 casa N° 14 Nuevo M.P.S.J., municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 7 de octubre de 2009.

Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC S.C..

Al folio 35 del expediente, riela declaración del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en torno a esta causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana B.V.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.416, residenciada en la calle 7 vereda 1 casa N° 14 Nuevo M.P.S.J., municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Intereses de Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Ley Política Habitacional, dejados en ocasión al fallecimiento del ciudadano L.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 2.282.859, y fungía como funcionario policial jubilado, dependiente de la Gobernación del estado Yaracuy, asimismo, se autoriza para realizar todos los trámites correspondientes ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés del niño de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2009-000519

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