Decisión nº 4C-1027-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa referidas a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación. ****************************************

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. B.B.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano W.E.D.T.A., venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.712.692, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. **********************************

TERCERO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por la Abg. B.B.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION de las expertas EUSYS S.S.M. y DONNIS R.Z., adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto las mismas practicaron Experticia Química y Botánica, signada con el número 313-07 de fecha 19 de marzo de 2007; a las sustancias incautadas; y NECESARIAS: Por cuanto con las mismas se dejará constancia de las características, peso y pureza de las sustancias analizadas, las cuales resultaron ser estupefacientes y psicotrópicas. ************************************************************

    1.2.- DECLRACIÓN de los funcionarios M.B., F.R. y C.H., adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fueron incautadas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resultara aprehendido el acusado; y NECESARIAS: Por cuanto con la misma se dejará constancia de cómo se realizó el preferido procedimiento.

    TESTIGOS

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano J.L.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.758.826, residenciado en Urbanización La Rosa, Sector El Mirador, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 01-24, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es testigo de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos el día 16 de marzo de 2007. ****************************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano P.D.H.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.486.476, residenciado en Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Puerta del Bosque, Primera Etapa, Casa H-07, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es testigo de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos el día 16 de marzo de 2007. *****

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  4. - EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, signada con el Número 313-07 de fecha 19 de marzo de 2007, practicada por las Expertas EUSYS S.S.M. y DONNIS R.Z., adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada a las sustancias incautadas. Dicha Experticia es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características, peso y pureza de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas al acusado. *************************************

CUARTO

Se deja Constancia que la defensa no ofreció medio de prueba alguno durante el desarrollo de la audiencia preliminar. ***********************

QUINTO

SE ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 17 de marzo de 2007, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal; la cual se materializará mediante la presentación por parte del acusado de dos (02) fiadores, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en caso de ser trabajador independiente o por cuenta propia; la correspondiente Certificación de Ingresos; 2).- C.d.T. de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo) y número telefónico del patrono; 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. Una vez constituida y aceptada la fianza exigida, deberán los imputados presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición han variado, con respecto a la pena que pudiera llegar a imponerse; toda vez que a los hechos le fue dada una calificación jurídica provisional distinta; y que las mismas se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. *********************************************************

SEXTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. N°. 4C-1027-07

JAAS/jaas

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