Decisión nº 86 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 6.117-08.-

SOLICITANTE: B.M.P.D.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha quince (15) de Abril del 2.008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana B.M.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.417, domiciliado en Caserío No Carlos, Casa N° 03, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en su carácter de progenitora del niño omisis, solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del referido niño, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana B.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.011.434, domiciliada en Caserío Ño Carlos, N° 03, Tunapuy, Municipio Libertador, en virtud que su progenitora abandono al niño en una cuneta poniendo en peligro su vida e integridad fisica…por esta razón la abuela del niño manifestó que esta dispuesta a hacerse cargo del niño y brindarle todos los cuidados y atención que necesita para su desarrollo integral…

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio del referido niño, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal (i) del Artículo 126 ejusdem

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiuno (21) de A.d.D.M.O. y se ordeno la citación de la ciudadana B.D., mediante boleta. Asimismo se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono a los Juzgados de los Municipios Benítez y Libertados, para la citación ordenada.-

En fecha tres (03) de Julio del año 2.008, se recibió comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador y la misma fue agregada a los autos.-

En fecha ocho (08) de Octubre del año 2.008, , compareció la ciudadana BATHZAIDA J.D., y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “que su hija abandono al niño en el Caserío Saca Manteca y ella cuando se entero que lo abandono ella fue al c.d.P. del Pilar…y solicito la Medida de Protección de su nieto… tiene al niño de veintitrés días de nacido y ya tiene seis meses…ya que su madre se encuentra con problema Psicológico….-

Corren inserta a los autos informe consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y el mismo fue agregado a los autos.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Del Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que el niño involucrado en este caso se encuentra integrado a su grupo familiar de origen, interactúa con su madre y hermano…la abuela del niño cuenta con ingreso que le permite satisfacerlas necesidades de su gruido familiar…el niño se encuentra en buenas condiciones físicas…”

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana B.P.D., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño omisis, para ser ejercida por la ciudadana B.J.D., abuela Materna del referido niño. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de M.d.D.M.N..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

I.M.R.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

I.M.R.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Exp. N° 6.117-08.-

JMG/imr/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR