Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: B.A.D.D.

ABOGADO: MIRVIC K.L.O.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.261

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.008, la ciudadana B.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.128.151 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MIRVIC K.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.299 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C. y el Registro Principal Civil del mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil de Venezuela vigente.

II-

Alega el demandante en su escrito, que el 24 de mayo de 1.951 en la hoy Parroquia Candelaria del actual Municipio V.d.E.C. nació en la casa que para ese momento ocupaban sus padres L.A. y F.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-391.469 y V-391.485 respectivamente y que se encuentra ubicada en la avenida Carabobo, Casa No. 89-29, aproximadamente a las cinco de la mañana (05:00 am.); que por desconocimiento total no se ocuparon de hacer la declaración a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, de su nacimiento y así procederse a la expedición de su correspondiente partida de nacimiento; que esa situación era totalmente desconocida por ella; que en fecha 23 de abril de 2.007 solicitó copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., resultando infructuosa la gestión; que la respuesta que recibió de la mencionada Oficina de Registro es que su partida de no se encuentra inserta en los libros llevados por dicha oficina.

Recaudos anexos: Marcado “A” Constancia de no presentación, emitido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. Marcado “B” Certificación de testimonio de nacimiento y fe de bautismo de la solicitante, expedida por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo. Marcado “C” copia certificada del acta de matrimonio de la demandante, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C.. Marcado “D” copia fotostática de la cédula de identidad de la interesada. Marcado “E” Certificación de datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 08 de febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.261.

Admitida la solicitud el día 19 de enero del 2.008, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 274 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La citación personal de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el alguacil, en fecha 04 de abril de 2.008.

Consta al folio veinte (20), oficio No. RIIE-1-0501-1346 de fecha 17 de abril de 2.008 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

El Tribunal en auto de fecha 19 de junio de 2.008, libró el correspondiente edicto.

Por diligencia de fecha 15 de julio de 2.008, la ciudadana B.A.D.D. asistida de abogado, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 05 de julio de 2.008, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

En fecha 01 de octubre de 2.008 la solicitante, asistido de abogado presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en su oportunidad.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La ciudadana B.A.D.D., parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

1) Que el 24 de mayo de 1.951 en la hoy Parroquia Candelaria del actual Municipio V.d.E.C., nació en la casa que para ese momento ocupaban sus padres L.A. y F.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-391.469 y V-391.485 respectivamente, que se encuentra ubicada en la avenida Carabobo, casa No. 89-29, aproximadamente a las cinco de la mañana (05:00 a.m.).

2) Que sus padres por desconocimiento total, no se ocuparon de hacer la declaración a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su nacimiento, y que así se procediera a la expedición de su correspondiente partida de nacimiento.

3) Que esta situación era totalmente desconocida por ella.

4) Que en fecha 23 de abril de 2.007 solicitó copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., resultando infructuosa su gestión, y que la respuesta que recibió de la mencionada Oficina de Registro, es que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros llevados por dicha Oficina, razón por la que no puede ser expedida la copia certificada solicitada.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana, B.A.D.D..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió pruebas.

Documentales: 1.) Marcada “A” constancias de no presentación, emitido por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. 2.) Marcado “C” copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. 3.) Marcado “D” copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante. 4.) Marcado “E” certificación de datos filiatorios de la interesada. 5.) Oficio No. RIIE-1-0501-1346 emitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central contentivo de los datos de identidad de la demandante. 6.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la demandante

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

7.) Marcado “B” certificación de Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la ciudadana B.A.A.B., emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia.

El Tribunal admite la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa de la certificación de nacimiento y bautismo emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo, que ciertamente la ciudadana B.A.A.B., nació en el Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria) del Distrito Valencia (hoy Municipio V.d.E.C.), en fecha 24 de mayo de 1.951, en la casa No. 89-29, ubicada en la Avenida Carabobo, siendo hija matrimonial de los ciudadanos L.A. y F.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-391.469 y V-391.485 respectivamente, y que dichos datos concuerdan con los datos filiatorios que reposan en las Oficinas de la ONIDEX-Valencia I y en la ONIDEX- Central-Caracas, donde dejan constancia que la ciudadana B.A.A.B. para obtener su cédula de identidad presentó partida de bautismo, expedida por el Cura Párroco del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C. y certificación de su acta de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio C.d.E.C., todas estas probanzas permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes correspondían la responsabilidad de hacer la presentación, en este caso los padres de la solicitante, de manera que se demuestra uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, todas estas razones permiten a ésta sentenciadora concluir que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, Y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana B.A.A.B.D.D., asistida por la abogada MIRVIC K.L.O., y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia y a la Registradora Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana B.A.A.B.D.D., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.128.151, casada, nacida en fecha 24 de mayo de 1.951, aproximadamente a las cinco de la mañana (05:00 am.) en la casa No. 89-29, ubicada en la Avenida Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., siendo hija matrimonial de los ciudadanos L.A. y F.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-391.469 y V-391.485.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M. VALOR P. LA…

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP.54.261

RMV/dec.-

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