Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: B.J.R.G. y F.J.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.331.997 y V-12.392.583 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: L.O.S. R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.605

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N°: 22.509

ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 20 de marzo de 2002, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos B.J.R.G. y F.J.F.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.331.997 y V-12.392.583 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.O.S. R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.605; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 10 de noviembre de 2007, según acta N° 298. Establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Previa consignación del Acta de Matrimonio. En fecha 22 de marzo de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 29 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos B.J.R.G. y F.J.F.L., asistidos por la abogada en ejercicio V.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.445, y mediante diligencia solicitaron que se dictara la Conversión en Divorcio. Asimismo, le fue conferido Poder Apud-Acta, por los solicitantes, a la abogada V.R.C..

Verificadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que se encuentran lleno los extremos de Ley, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 22 de marzo de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges B.J.R.G. y F.J.F.L., ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda), según consta del acta bajo el Nro. 298, correspondiente al año 2000.-

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los __________. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

EMQ/yamilette.

EXP. Nro.22.509

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