Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de julio de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-0001316

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos M.B.M.L. y W.R.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.286.674 y 8.510.531 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 1 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos M.B.M.L. y W.R.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.286.674 y 8.510.531 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 6 y 1 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, desde los días sábados y domingos a las 11:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., ambos días, buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares, será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación época decembrina los niños compartirán 24 de diciembre con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 6 y 1 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:22 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001316

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