Decisión nº 04-11-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de noviembre del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 04-11-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Bexaida del Valle Montilla Paredes, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.988, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.J.P.O., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.920, fallecida abintestato en fecha 04 de agosto del 2007, en el Centro Clínico del Llano Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.A.L. y J. deJ.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.384.025 y 4.927.725 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar, conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus M.J.P.O. y que la prenombrada causante no tuvo otros hijos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de octubre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la causante M.J.P.O., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 70, de fecha 10-08-2007; sentencia dictada en fecha 05-02-1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la prenombrada causante y el ciudadano J.A.M.V.; acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Bexaida del Valle Montilla Paredes, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B. delE.B., bajo el N° 157, de fecha 16-03-1971; cursantes a los folios del 03 al 05 y 08 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus M.J.P.O., a la solicitante ciudadana Bexaida del Valle Montilla Paredes, antes identificada Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Accidental

Becceida R.G..

Sol. Nro. 07-2155.

rc.

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