Decisión nº PJ0062012000897 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000789

SOLICITANTES: Liseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.744.015 y V-5.208.239, respectivamente.

DESCENDIENTES: Aitza de los Ángeles y Se omite nombre, de treinta y uno (31) y diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente solicitud formulada por los ciudadanos Lisseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.744.015 y V-5.208.239, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, quienes solicitaron homologación sobre el acuerdo sobre la partición y liquidación de la sociedad conyugal.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012), este Tribunal dicto sentencia donde Homologo el Convenimiento sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos Lisseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., antes identificados.

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lisseloff Bexi F.G., asistida por la Abogada E.M.M.M., mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el presente asunto, y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la misma.

Mediante auto de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal decreto la ejecución de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada en fecha 29/10/2010, ordenando expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas y remitir copia de la misma al Registro Civil del Municipio El Pao de San J.B. y al Registro Principal del estado Cojedes.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal, signado con el Nº HP11-J-2012-000789, solicitada por los ciudadanos Lisseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., debidamente asistidos por la Abogada E.M.M.M., antes identificados; evidencia esta sentenciadora que por error involuntario se decreto la ejecución de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada en fecha 29/10/2010, ordenando expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas y remitir copia de la misma al Registro Civil del Municipio El Pao de San J.B. y al Registro Principal del estado Cojedes, siendo esto incorrecto, en virtud de que el presente asunto no se trata de Disolución del Vinculo de la Comunidad Conyugal, sino de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal.

Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.

Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la adolescente de autos, revocar por contrario imperio las actuaciones realizadas en el presente asunto, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), donde se decreto la ejecución de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada en fecha 29/10/2010, ordenándose expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas y remitir copia de la misma al Registro Civil del Municipio El Pao de San J.B. y al Registro Principal del estado Cojedes. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, de conformidad con los amplios poderes otorgados al Juez en la conducción del proceso, previstos en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se revoca por contrario imperio las actuaciones realizadas en el presente asunto, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), donde se decreto la ejecución de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada en fecha 29/10/2010, ordenándose expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas y remitir copia de la misma al Registro Civil del Municipio El Pao de San J.B. y al Registro Principal del estado Cojedes, dejando sin efecto las actuaciones señaladas.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000897.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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