Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 25 de noviembre de 2011.

201º y 152º.

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana BEXSICA M.F.T., asistida por la Consejera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana MARIELKA MONASTERIO asistiendo los derechos e intereses del n.J.R.M.F., en el cual solicita al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, Este Tribunal considera de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. Oficiar al ciudadano Coordinador de Orientación Laborales y Empleo de la Misión Ribas, en su carácter de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de DOS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.112,00), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. 2. El los meses subsiguientes el descuento de la cantidad equivalente al VEINTE por ciento (20%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención 3. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO por ciento (25%) de la bonificación de fin de año, por conceptos de aguinaldos a favor del niño antes identificado. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal c. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, en caso que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo, se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario, la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras, Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado alimentario, dar cabal cumplimiento a lo ordenado. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador.

El Juez.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 288

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