Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA. 20 de julio de 2009

199 ° Y 150°

CAUSA N°

1Aa -1763-09

JUEZ PONENTE:

A.S. SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

IMPUTADOS:

BRICEÑO CARVAJAL E.A., A.A.A.B., GUILLEN BRICEÑO M.E. y TAREK HALDAR EL JORDI.

VÍCTIMA:

ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA ESTADAL GRADUADA “HERMANIA MACIAS”.

DELITO:

APROVECHAMINETO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y ORDENAR PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE EJECUTADO Y CERTIFICAR TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O DE CUALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS SIN DEJAR CONSTANCIA DE ESTOS HECHOS.

FISCALIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho C.R.Z.A., en su condición de de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguro y Mercado de Capitales, en la causa Nº 1C- 6153-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito seguida a los ciudadanos BRICEÑO CARVAJAL E.A., A.A.A.B., GUILLEN BRICEÑO M.E. y TAREK HALDAR EL JORDI y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1763-09, contra la decisión dictada en fecha 12JUN09, mediante el cual Anula la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en fecha 11MAR09 contra los ciudadanos BRICEÑO CARVAJAL E.A., A.A.A.B., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y GUILLEN BRICEÑO M.E. y TAREK HALDAR EL JORDI, por la presunta comisión del delito Orden de Pago de Obras o Servicios no Realizados o Defectuosamente Ejecutados y Certificar Terminaciones de Obras o Prestación de Servicios Inexistentes o de Cualidades o Cantidades Inferiores a las contratadas sin dejar Constancia de estos Hechos, en perjuicio de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada Hermania Macias, y en consecuencia se repone la causa al estado por los imputados y defensores, es por lo que el Ministerio Público deberá de presentar la acusación en el lapso que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del los folio dos (02) al trece (13) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 17JUN09, por la abogado C.R.Z.A., actuando en su carácter de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguro y Mercado de Capitales; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 01 de julio de 2009, que desde el 12JUN09, fecha en el que tribunal dicta la decisión, hasta el 17JUN09 fecha en que el profesional del derecho C.R.Z.A., en su condición de de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguro y Mercado de Capitales, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días hábil, discriminado así: Lunes 15 de junio de 2009, Martes 16 de junio de 2009 y Miércoles 17 de junio de 2009. Dejando constancia que en fecha 25 de junio de 2009 (exclusive), se dio por emplazado el ultimo de las partes, dando contestación al Recurso de Apelaciones el día 29JUN09, transcurriendo dos (02) días hábiles discriminado de la siguiente manera: martes 26 de mayo de 2009, miércoles 27 de mayo de 2009 y jueves 28 de mayo de 2009, dejando constancia que el representante del Ministerio público dio contestación al recurso en tiempo hábil.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.R.Z.A., en su condición de de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguro y Mercado de Capitales, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Profesional del Derecho C.R.Z.A., en su condición de de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguro y Mercado de Capitales, en la causa Nº 1C-6153-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito contra la decisión de Auto de fecha 12JUN09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1763-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 en su parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veinte (20) días del mes de julio del año 2009.

W.M. ARANGUREN TOVAR.

JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1763-09

WAT/KS/mc.-

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