Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos O.E. BEZARA PÉREZ y A.C.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.359.365 y V-3.770.006, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.570, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 23 de Mayo de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 16. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 16 de los corrientes, los ciudadanos O.E. BEZARA PÉREZ y A.C.M.D.B., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 19 de del presente mes y año, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

Al folio 08 del presente expediente, corre inserto escrito realizado por la FISCAL SEXTA del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta su opinión favorable y que nada objeta. Ahora bien, por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges O.E. BEZARA PÉREZ y A.C.M.D.B., plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure el día 23 de Mayo de 1.979, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada, N° 16, y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en F. deA., a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.

La Jueza,

Abg. A.H.

La Secretaria Acc.,

A.R.S.

Exp. N° 14.432.

ACHZ/ARS/Mílvida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR