Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de Junio de 2013.-

203º y 154º

Expediente: AP11-M-2011-000694.-

PARTE ACTORA: “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, antes denominada TOTALBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1969, bajo el N°89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación en Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N°341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.251, de fecha 16 de Agosto de 2005, Representada Judicialmente por los Abogados J.U. ZERPA J. y EANNYS J. P.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Titulares de la Cédula de Identidad números V-10.187.283 y V-18.315.500, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935 y 145.833, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°5, Tomo 10-A, en fecha 08 de Abril de 1985, cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°34, Tomo 14-A, en fecha 12 de Julio de 2001, en la persona del Ciudadano J.N.C.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.654.429, en su condición de Presidente de la compañía.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).-

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicio el presente Juicio, mediante escrito libelar presentado el 23 de Noviembre de 2011, por los Abogados J.U. ZERPA J. y EANNYS J. P.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Titulares de la Cédula de Identidad números V-10.187.283 y V-18.315.500, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935 y 145.833, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, antes denominada TOTALBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1969, bajo el N°89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación en Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N°341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.251, de fecha 16 de Agosto de 2005, mediante el cual procedieron a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la Sociedad Mercantil “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°5, Tomo 10-A, en fecha 08 de Abril de 1985, cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°34, Tomo 14-A, en fecha 12 de Julio de 2001, en la persona del Ciudadano J.N.C.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.654.429, en su condición de Presidente de la compañía.-

En fecha 05 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó Auto ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto se evidenció que dicha unidad incurrió en un error material involuntario al cargar el asunto como una demanda de Cobro de Bolívares.-

El 14 de Diciembre de 2011, se recibió el expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el error subsanado por parte de esta dependencia.-

En fecha 21 de Diciembre de 2011, el Abogado de la parte Actora J.U. ZERPA J, consignó diligencia solicitando al Tribunal pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda.-

El 17 de Enero de 2012, este Tribunal dictó Auto de Admisión de la demanda. En la misma fecha se libró Oficio comisionando al Juez Distribuidor de Municipio de San C.d.E.T., para la practica de la intimación de la Sociedad Mercantil “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”.-

En fecha 30 de Enero de 2012, el Abogado de la parte Actora EANNYS J. P.S., consignó juego de Copias Simples a los fines de su Certificación y que sean acompañadas a la Comisión de la Intimación librada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2012.-

El 23 de Febrero de 2012, el Ciudadano EANNYS J. P.S., Representante Judicial de la parte Actora consignó escrito ratificando la diligencia de fecha 30 de Enero de 2012.-

En fecha 01 de Marzo de 2012, el Abogado de la parte Actora EANNYS J. P.S., consignó diligencia solicitando sean certificados los fotostatos que acompañarían la Boleta de Intimación.-

El 09 de Marzo de 2012, el Ciudadano EANNYS J. P.S., Representante Judicial de la parte Actora, retiró Despacho y Oficio librado por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2012, para la practica de la Intimación.-

En fecha 18 de Julio de 2012, el Abogado de la parte Demandada, LEX H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.792.533, consignó Escrito mediante el cual formuló Oposición a la Solicitud De Ejecución De Hipoteca Inmobiliaria, alegando las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346, ordinales 1° y 11° del Código de Procedimiento Civil.-

El 25 de Julio de 2012, el Ciudadano LEX H.M., Abogado de la parte Demandada, promocionó Escrito de Reforma de las Cuestiones Previas y Oposición a la Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria.-

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Abogado de la parte Actora J.U. ZERPA J, consignó diligencia mediante la cual rechazó, negó y contradijo las Cuestiones Previas interpuestas, en base al Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.-

El 18 de Octubre de 2012, el Ciudadano EANNYS J. P.S., Representante Judicial de la parte Actora, consignó Escrito de Conclusiones.-

En fecha 25 de Octubre de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las Resultas de la Comisión de la Intimación ordenada a la Sociedad Mercantil “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”.-

El 29 de Enero de 2013, el Apoderado Judicial de la parte Actora EANNYS J. P.S., consignó un juego de Copias Simples de Sentencia dictada en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para informar de dicha resulta.-

En fecha 02 de Abril de 2013, el Abogado EANNYS J. P.S., Representante Judicial de la parte Actora, consignó diligencia solicitando a este Tribunal dictara Sentencia.-

El 18 de Abril de 2013, el Abogado de la parte Actora EANNYS J. P.S., consignó escrito ratificando diligencia del 04 de Abril de 2013. En la misma fecha se solicitó se decretara embargo ejecutivo del bien inmueble.-

En fecha 14 de Mayo de 2013, el Abogado EANNYS J. P.S., Representante Judicial de la parte Actora, consignó diligencia solicitando a este Tribunal dictara Sentencia.-

El 20 de Mayo de 2013, el Abogado de la parte Actora J.U. ZERPA J. consignó diligencia solicitando a este Tribunal se pronunciara sobre las Cuestiones Previas Incidentales propuesta por la parte Demandada.-

Vencida la oportunidad par decidir la incidencia surgida, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El objeto de las Cuestiones Previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece lo siguiente:

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

…/…

11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Ahora bien, en el caso concreto, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el Ciudadano LEX H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.792.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754., dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda, mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2012 y su posterior reforma de Fecha 25 de Julio de 2012, opuso las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 1° y 11° en los siguientes términos;

…/… opongo a la demanda la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa por razón del territorio, en virtud de que la misma debe tramitarse en el Tribunal con competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que esta entidad donde se encuentra el domicilio de la demanda y donde se hallan los bienes inmuebles sobre los cuales se traba la Ejecución.

Es verdad que en el contrato del préstamo con garantía hipotecaria se estableció como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, pero no debe olvidarse que en estos contratos es el Banco quien impone las condiciones del mismo y al prestatario, que es el débil jurídico en la relación, no se le permite discutir dichas condiciones, pues la regla es “la tomas o la dejas”…/…

La inadmisibilidad de la acción por indebida división de la obligación demandada y el procedimiento empleado para su ejecución, …/… a pesar de que el contrato es uno e indivisible, procedió arbitrariamente a dividir el contrato de préstamo en tres partes; pues demandó una fracción de la deuda por el procedimiento especial de ejecución de Hipoteca inmobiliaria previsto en el Código de Procedimiento Civil…/… según consta en este expediente; demandó otra fracción de la deuda por el procedimiento especial de ejecución de Hipoteca mobiliaria previsto en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión …/… según consta en expediente del Tribunal Segundo …/… e interpuso una tercera demanda…/… contra el Fiador por vía ejecutiva…/… según consta en expediente del Tribunal Tercero …/…

Ahora bien, en cuanto a las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada, este Tribunal Observa:

En relación a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Primero (1°) del mencionado Artículo, referente a la Jurisdicción y Competencia Territorial del Tribunal para conocer la causa, de un análisis exhaustivo de las actas procesales que integran el expediente se evidencia que de la Línea de Crédito otorgada por el Banco a la Sociedad Mercantil “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”, los documentos de Pagares y el documento de Protocolo de Hipoteca Mobiliaria, promovidos por la parte Actora junto al Escrito Libelar, marcados con las letras “C”,“D”, “E” y “F”, que rielan a los folios Setenta y siete (77) al folio Noventa y uno (91), que se acuerda en sus diversas cláusulas que de conformidad al Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente;

Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

De plantearse una controversia judicial entre las partes, éstas acordaron expresamente, a los efectos de determinar la competencia por el territorio, someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas es evidente de la firma de dichos documentos que ambas partes estaban de acuerdo en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas en ocasión de cualquier conflicto jurídico que surgiera entre ellas.

En virtud de ello y en concordancia a la norma citada, se impone declarar, que este Tribunal es Competente para conocer de la presente causa y en consecuencia no puede prosperar en derecho la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, al respecto observa esta Juzgadora, que no existe en el Ordenamiento Jurídico venezolano, norma o disposición legal que de manera alguna, es decir, ni expresa ni tácitamente, prohíba la admisión de la presente demandada de Ejecución de Hipoteca, puesto que se trata de una acción ampliamente consagrada y tutelada en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente en el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, amén de que la misma cumple con todos los requisitos de Ley a los fines de su admisión, razón por la cual considera quién aquí Sentencia, que la defensa previa opuesta en esta oportunidad por la representación judicial de la parte demandada, no tiene asidero jurídico alguno, y por lo tanto no debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Jurisdicción del Juez o Competencia Territorial del mismo para conocer del caso, opuesta por el Ciudadano LEX H.M., Abogado de la parte Demandada la Sociedad Mercantil “NYC CONSTRUCCIONES, C.A.”. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la Prohibición de la Ley de Admitir la demanda, opuesta por el representante Judicial de la parte demandada el Abogado LEX H.M..-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

C.S..-

En la misma fecha, siendo las_______, se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AMCdeM/CS/LMGM.-

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