Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. CB-09-0976.-

PARTE DEMADANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J.F. y J.D.U., venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.917.027 y V-11.785.498 en el mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.418 y 64.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1998, bajo el No. 40, Tomo 16-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS EN AUTOS.

APELANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, Sociedad Civil sin fines de lucro, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: H.E.R.N., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.784.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

(Apelación. Materia Civil. Interlocutoria).

ANTECEDENTES

Fueron remitidas las presentes actuaciones, en copias certificadas, a este Tribunal Superior por el Juzgado Distribuidor correspondiente (F.56), con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.E.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.784, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA”, contra el auto de fecha 30 de marzo de 2.009, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., el cual se tramita en el referido Tribunal en el expediente No. AH12-V-2006-000075.

En fecha 13 de mayo de 2.009, éste Tribunal le dio entrada al expediente, asignándole el No. CB-09-0976 de la nomenclatura interna de éste Despacho Judicial, y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes (F.57).

En fecha 01 de julio de 2.009, se recibió escrito de informes de la parte apelante abogado H.E.R.N. (F. 58 al 60 ambos inclusive).

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la correspondiente decisión, se procede a hacerlo en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

A los fines de decidir, esta juzgadora pasa a analizar el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2.009; a los fines de constatar si el mismo se encuentra ajustado a derecho.

Así se observa que el mencionado juzgado con ocasión de la solicitud que le hiciera el abogado H.E.R.N., en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” en fecha 26 de noviembre de 2.008 a los efectos de que se declarara la perención de la instancia y el decaimiento de la medida de embargo por haber ocurrido una paralización de más de tres (03) meses de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, resolvió:

“… Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de perención y decaimiento del embargo realizada por la apoderada (sic) judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, debe ralizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se evidencia que la pretensión contenida en la demanda, se contrae a una ejecución de hipoteca intentada por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el cual demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., y cuya causa fue terminada mediante sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró firme el decreto intimatorio dictado como consecuencia de la ejecución de hipoteca antes mencionada.

En segundo lugar, debemos observar que la solicitud que hoy nos ocupa fue realizada por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, en la cual manifestó su petición de declaratoria de perención de la instancia, así como de decaimiento del embargo ejecutivo dictado en el presente proceso

Ahora bien, debe este Tribunal pasar a analizar el interés que puede tener la mencionada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINGRA “CADO-MINFRA”, en la presente causa.

En tercer lugar, verificados las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia el hecho de que la mencionada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte involucrada en el presente asunto, al no poseer capacidad para actuar o comparecer en éste. Tomando en consideración, que las partes adquieren tal cualidad con solo proponer una demanda ante el órgano jurisdiccional- actora-, y o ejerciendo los medios de defensa o de contradicción que se pudieran oponer en cuanto a la demanda intentada en su contra –demanda-. Razón por la cual mal podría este Tribunal proveer sobre lo solicitado. Así se decide.-

En virtud de lo anterior, debe observar quien aquí decide que la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte en el presente proceso, por lo que mal podría este Tribunal otorgarle algún tipo de valor o consideración a la (sic) solicitudes realizadas por ella en el proceso.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones debe este Tribunal desechar los alegatos esgrimidos por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser ésta parte en el presente proceso. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA el escrito de alegatos presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser la misma parte en el presente proceso. Así se decide.-…”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante escrito de fecha 01 de julio de 2.009, el apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA” adujo en este tribunal de alzada, lo siguiente:

… En nombre de mi representada y con base a todas las argumentaciones que expuse ante el Juzgado de la Primera Instancia, le solicité a ese Juzgado que ordenara suspender el juicio hasta tanto se acredite haber concluido la averiguación penal por la presunta comisión del delito que mí representada ha denunciado ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN DE S.R.D. FECHA 05 DE JUNIO DE 2006, DENUNCIA No. G-645.172, siendo luego remitida, esta denuncia, a la Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público, la cual acompañé marcada con la letra “D” al escrito que en primer lugar presenté, manifestándole al Tribunal, que por diversos motivos mí representada tenía interés en la presente causa…

A tal efecto, le hice la siguiente exposición:

…Por documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 18 de mayo de 2001, anotado bajo el No. 70 Tomo 36 de los libros respectivos, el ciudadano H.L.M.M., titular de la Cédula de identidad No. 4.355.679, en su carácter de Director Técnico de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 40 Tomo 16 segundo con fecha 06 de Enero de 1998, pactó con mi representada, la entrega de un lote de 40 (CUARENTA) viviendas ubicadas en la II Etapa de la URBANIZACIÓN LA LOMITA, sector Las M.d.C., Municipio R.U.d.E.M., para ser adjudicadas en calidad de venta a los afiliados de la CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA (CADO-MINFRA), donde mí representada le entregó la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) correspondientes a los aportes iniciales de los 40 (CUARENTA) inmuebles a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, en cuya cantidad se incluyen la cuota inicial, prima primer año del Fondo de Garantía y prima primer año del Fondo de Rescate y registro. Acordándose además en ese instrumento, que acompaño marcado “B” que los solicitantes que designara la CONSTRUCTORA MARVEL C.A., optaría por un crédito hipotecario a largo plazo otorgado a través de FONDO COMÚN C.A., BANCA UNIVERSAL, luego de haber cumplido con los requisitos que exige la ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

Pues bien, resulta que las viviendas de interés social que fueron contratadas en la II Etapa de la URBANIZACIÓN LA LOMITA, sector Las M.d.C., venían mostrando evidentes defectos de construcción y, de esa manera, le fueron negociadas a los afiliados de la Caja de Ahorros que represento, a sabiendas de los problemas de Urbanismo que presenta dicha Urbanización, quienes la vienen ocupando desde hace varios años, con el consentimiento de la CONSTRUCTORA MARVEL C.A., quienes además, se han tenido que encargar personalmente, de hacerles las mejoras necesarias para poderlas habitar a pesar de los errores y conflictos señalados, pues dicha Constructora les ha ofrecido responderles por las mejoras que le han realizado, así como también, en protocolizarles el documento definitivo de compra venta conforme a lo negociado, lo cual de ningún modo ha cumplido, sin ni siguiera tomar en cuanta(sic), que dichos beneficiarios son familias de los estratos sociales más desfavorecidos, a quienes el Estado les brinda protección; por lo que también, han debido ser llamados en esta causa como TERCEROS INTERESADOS y, la propia ejecutada la empresa CONSTRUCTORA MARVEL C.A., ha debido manifestárselo al Tribunal, en virtud de haberles dado el permiso de habitar las viviendas construidas sobre el inmueble objeto de la ejecución que se está llevando a cabo en este juzgado, lo que supone que traería como resultado final, perjudicar notablemente a esas familias con ingresos muy precarios y limitados y a mí representada, quien en definitiva ayudó a conferir los funcionarios.

Al respecto debo señalarle Ciudadano Juez, que la empresa Ejecutada CONSTRUCTORA MARVEL C.A., se ha validado de todos los subterfugios que se le han ocurrido, para evadir el cumplimiento de esa obligación, por lo que sobran razones para afirmar, que posiblemente esa empresa, se someta a un estado de atraso, o si es posible a un estado de quiebra que adquirieron las viviendas, quienes luego, de prolongadas esperas todavía no vislumbraban la posibilidad de satisfacer su necesidad de casa propia en un plazo razonable, por lo que también se puede explicar la causa de algunos traspasos efectuados por aquellos que desistieron de la espera, abrumados por los continuos aplazamientos de la solución a su urgente problema.

Acompaño marcado con la letra “C” notificación de fecha 29 de Abril de 2003, hecha por uno de los propietarios de la viviendas ubicadas en la Urbanización La Lomita, que demuestra tal afirmación.

En vista de lo antes sucedido, mí representada en fecha 05 de junio del 2006, opto por presentarse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a denunciar ante ese órgano de policía de investigaciones penales a la CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., y otro, por la comisión de un hecho punible y, lo denuncia manifestando que, le CAUSARON UN DAÑO PATRIMONIAL A LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA (CADOMINFRA), CON LA VENTA ENGAÑOSA DE INMUEBLES CON FALLAS DE ESTRUCTURA, siendo luego remitida esta denuncia, a la Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público.

Acompaño marcado “D” DENUNCIA No. G-645.172, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN DE S.R.D. FECHA 05 DE JUNIO DE 2006, DEMOSTRATIVA DE ESTA ASEVERACIÓN.

Con base a lo expuesto, le pido al Tribunal ordene suspender el juicio hasta tanto se acredite haber concluido la averiguación penal por la presunta comisión del delito denunciado.

Otro punto muy importante que debo destacar, es el hecho de que la Constructora Marvel, C.A., en fecha 07 de junio del 2007, celebró con la Ejecutante FONDO COMÚN C.A., BANCA UNIVERSAL, el contrato de Transacción; que luego el Tribunal no le impartió la homologación requerida, lo que demuestra la poca buena fe por parte de los intervinientes de ese acuerdo, ya que éstos no hicieron nada al respecto; pero sin embargo, la parte reclamante FONDO COMÚN C.A., BANCA UNIVERSAL, continuó llevando a cabo la ejecución hasta el día en que practicó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la garantía constituida, como se refleja en el Oficio No. 2.007/259, del 04 de Octubre del 2007, no constando en las Actas procesales del expediente respectivo ninguna otra actuación de las partes, hasta el día 22 de Octubre del 2008, que cuando el Tribunal dicta un pronunciamiento, declarando firme el Decreto Intimatorio, sin haber siquiera tomado en cuenta, en primer lugar, que transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha debido decretar _DE OFICIO_ la perención de la instancia; y además de esta circunstancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 547 eiusdem, ha debido decretar libre de embargo el inmueble objeto de esta causa, en virtud de haber transcurrido más de Tres(3)meses, después de practicado el embargo sobre dicho inmueble, sin que el ejecutante haya impulsado la ejecución.

Pese a esta situación, de una manera ilógica el representante del Banco, ahora es que procede a solicitar del Tribunal copia certificada de esa decisión, no sé con que fin, sin distinguir que estas son viviendas con especificaciones distintas y regidas por una legislación especial.

Pues bien, Ciudadano Juez de una simple lectura que se haga del instrumento correspondiente a la DENUNCIA No. G-645.172, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2006, evidenciará con toda claridad que hay una averiguación penal necesario, le pido que oficie de inmediato a la Ciudadana Fiscal Novena (9ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ofrezca a este Tribunal la información que le sea requerida.

Finalmente solicito, que en atención a las anteriores argumentaciones, no mantenga la ejecución y en consecuencia suspenda la misma. En tal sentido, me opongo formalmente a que lleve a cabo el acto de remate que se fije en esta causa…

De todas maneras para que no existieran dudas sobre lo planteado, mí representada siguió haciendo alegatos y presentando instrumentos que justifican el interés que tiene para que se suspenda la ejecución que se está llevando a cabo sobre inmueble propiedad de la parte Ejecutada e identificado en esa causa, los cuales no fueron tomados en cuenta por el Juez que sentenció la incidencia objeto de esta Apelación, por lo que es bueno ponerlo en evidencia para resaltar su eficacia….omissis…

Pues bien, como puede apreciarse, en la decisión el sentenciador de ninguna forma analiza esa denuncia, solamente se limita a expresar consideraciones vagas y generales.

De ninguna manera analiza, ni siquiera la toma en cuenta, la investigación penal que cursa ante el Ministerio Público sobre la presente causa civil, en virtud de que si bien la misma no fue alegada por la parte demandada en el presente juicio, ello no impide que el Juez pueda analizarla y decidirla de oficio, ya que la misma consta en autos, pues lo esencial es que dada la naturaleza de la demanda misma sin esperar las resultas correspondientes por cuanto existe una influencia externa determinante de lo que deba decidir en dicha investigación, ya que de lo contrario podría producirse una sentencia contraria a derecho. Dictar una sentencia de mérito en este momento, resultaría violatorio al principio de justicia material tanto, es sano que se espere la resolución del asunto penal para que se verifiquen los hechos y, sobre la base de ello se dicte la sentencia correspondiente en sede civil.

Para que no existan dudada(sic) alguna que evidencias(sic) la acción penal planteada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2006, DENUNCIA No. G-645.172, la que luego remitida esta denuncia, a la Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público; solicito que el Tribunal me expida copia certificada de todas las actas procesales que componen el expediente No. A-09-0976, incluyendo el presente escrito de informes, a los fines de presentarlas ante la nombrada Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público, las cuales, si el Tribunal lo considera apropiado, las envíe directamente a ese Despacho del Ministerio Público, solicitándole la información relativa a la cuestión penal denunciada.

Así las cosas, en consecuencia de lo expuesto, finalmente le solicito que ordene la suspensión de la presente causa hasta tanto termine la causa penal iniciada por el Ministerio Público.

Ante tal claridad, no creo necesario insistir sobre la materia.

Por todas y cada una de las razones anteriormente esgrimidas, solicito que revoque la Decisión dictada por el Juzgado de la Primera Instancia…

MOTIVA

Expuestos como han sido los antecedentes del caso; se observa que el recurso de apelación que aquí se decide, ha sido interpuesto por el abogado H.E.R.N., en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, contra el auto de fecha 30 de marzo de 2.009, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre una solicitud de perención y decaimiento de una medida de embargo que hiciera la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA en fecha 26 de noviembre de 2.008; considerando el tribunal a quo que la solicitante no era parte en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue B.F.C. BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A.

Ahora bien, de las actas bajo análisis constata ésta juzgadora que está planteada una cuestión de legitimación, toda vez que el tribunal de la causa declaró que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA” no es parte en el juicio de Ejecución de Hipoteca; mientras que la referida asociación insiste en que se decrete la perención de la causa debido a que transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Respecto la legitimación en la causa; ésta constituye la identidad entre la persona que la ley considera que debe hacer valer en juicio un determinado interés y quien, materialmente, se presenta en juicio; denominada también como cualidad(no capacidad) o interés.

En el caso bajo juzgamiento ciertamente de las actas bajo análisis no se evidencia el carácter de parte ni de tercero de la referida Asociación para actuar en el juicio de Ejecución de Hipoteca; no obstante, conforme el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil sí tiene ésta interés para apelar de cualquier pronunciamiento que le perjudique. No así, hacer pedimentos que están reservados sólo a las partes y sus apoderados o que pueden ser dictados de oficio por el juez; una vez constatado en las actas del expediente, que en efecto ha operado una perención; situación que tampoco puede ser constatada en esta alzada, toda vez que sólo cursa a los autos, copias certificadas relacionadas con la apelación.

Por los motivos antes señalados, considera quien aquí se pronuncia que el auto apelado de fecha 30 de marzo de 2.009, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser confirmado con la motivación aquí explanada y declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado H.E.R.N., en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.E.R.N., en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” contra del auto de fecha 30 de marzo de 2.009, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos expresados en la presente decisión el auto de fecha 30 de marzo de 2.009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró desechado el escrito de alegatos presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser la misma parte en el presente proceso.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión; no hay condenatoria en costas.

Por cuanto el presente fallo se dictó dentro de sus lapsos naturales no se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 30/09/2009, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente NºCB-09-0976, como está ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. FREITAS ORNELAS

RDGS/JEFO/aml.

Exp. N°CB-09-0976

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