Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000226 Sentencia Interlocutoria S/N

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados, en horas de despacho en fecha 19 de julio del 2012, por la ciudadana F.K.Z.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.144.234, en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL”, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de ocho (08) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “M” de diecisiete (17) folios útiles, y por el ciudadano A.A.R. quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de doce (12) folios útiles y anexos marcados “A”, “B”, “C” y cuatro (4) CD marcados “01”, “02”, “03” y “04”

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II DE DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Original de Boletín de Notificación de Anticipo de Impuesto 2007 de fecha 27 de noviembre de 2006 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.

• Original de Boletín de Notificación de Impuesto Definitivo de 2006 de fecha 15 de marzo de 2007 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.

• Solicitud de Conformidad de Uso, presentada por la recurrente el 17 de julio de 2006, por medio de la cual la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad No. 6.208.607, actuando en su condición de representante de la recurrente, requirió de conformidad de uso a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, con el ramo solicitado de Actividad Financiera y R.C..

• Licencia de Actividades Económicas de fecha 15 de diciembre de 2010, que fue otorgada a la recurrente por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao.

• Comunicación recibida por la recurrente el 14 de junio de 2010, dirigida del ciudadano R.C. en su condición de Director de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao al ciudadano Leung Ho, representante de la recurrente, por medio de la cual otorga respuesta a solicitud presentada previamente por la misma.

• Autorización de Retiro de Licencia de Actividades Económicas de fecha 14 de febrero de 2011.

• Licencia de Actividades Económicas No. 0070512203 del 06 de marzo de 2008.

• Original de Boletín de Notificación de Impuesto Definitivo 2007 de fecha 19 de febrero de 2008 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio de Chacao.

• Original de Boletín de Notificación de Anticipo de Impuestos 2008 de fecha 18 de diciembre de 2007 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.

• Original de Boletín de Notificación de Impuestos de Actividades Económicas Definitivo 2008 de fecha 16 de enero de 2009 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao a objeto de notificar las cantidades que por impuestos de actividades 2008 debía cancelar la recurrente.

• Original de Boletín de Notificación de Impuestos de Declaración Estimada 2009 de fecha 13 de octubre de 2008 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.

• Original de Boletín de Notificación de Anticipo de Impuestos de Actividades Económicas 2010 de fecha 30 de octubre de 2009 emitido de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao .

• Igualmente se anexa copia de escrito No. 2010-037 de compensación de crédito fiscal, estado de cuenta del 10 de marzo de 2010, copia de escrito No. 2010-063, comunicación de fecha 14 de junio de 2010, estado de cuenta de fecha 14 de junio de 2010, copia de escrito 2010-091 con relación a la compensación de créditos fiscales, Boletín de Notificación Definitivo 2010, estado de cuenta 14 de julio de 2010, Planilla de Pago No. 300012926.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

De las Pruebas promovidas por el Recurrido:

CAPITULO I DE DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Oficio No. 726/2011 de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado del Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.

• Actas de Requerimiento Orden No. 726/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, 08 de noviembre de 2011 y 17 de noviembre de 2011 emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.

• Acta de Recepción de Documentos Orden No. 726/2011

• Documento Constitutivo Estatuario de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL.

• Resolución No. LAE 16.596 y Licencia de Actividades Económicas No. 03-2-007-051203, de fecha 06 de marzo de 2008.

• Declaraciones de Ingreso Brutos de Impuesto sobre Actividades Económicas Estimada 2007, Definitiva Sustituta 2007, Estimada 2008, Definitiva2008, Estimada 2009, Definitiva 2009, Estimada 2010, definitiva 2010, estimada 2011, y Soportes de las Declaraciones Definitivas de Ingresos Brutos.

• Declaraciones Definitivas de Impuestos sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.

• Estados Financieros correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 al 2010.

• Relación de Centros de Costos PHOENIX-IBS.

• Resumen de Balances de Comprobación desde enero de 2007 a diciembre de 2010.

• Hojas de Trabajo elaboradas por la Dirección de Administración Tributaria.

• Acta Fiscal No. D.A.T.G.A.F. 726-308-2011 emanada de la Dirección de Administración Tributaria en fecha 20 de diciembre de 2011.

• Resolución No. 68/2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por el MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

En relación al punto catorce de los Balances de Publicación del 2007 al 2010 en formato CD marcado “1”, Muestreo de Soportes Definitivo marcado “2”, Analíticos de cuentas del año 2007 al 2010 en formato CD marcado “3”, Balances de Comprobación de Torre del 2007 al 2010 en CD marcado “4”, este Tribunal considera necesario señalar lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 429: Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales y en copia certificada expedida por los funcionarios competentes con arreglo a las leyes...

Se evidencia de la precitada norma, que los documentos públicos y privados deben ser promovidos en copias simples o certificadas, haciéndose valer por sí mismas, sin necesidad de ningún otro medio para que las partes puedan tener acceso a ellas y su contenido, es por lo que, quien aquí decide considera que el medio probatorio documental no es el medio idóneo para la presentación de los documentos supuestamente contenidos en los discos compactos presentados por la representación judicial del Municipio chacao del Estado Miranda, ya que se necesita de otros medios para tener acceso a la información que pudiese estar contenido en ellos, resultando forzoso para este Tribunal declarar dichas documentales inadmisibles como una prueba en el presente proceso. Así se declara.

Finalmente y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara ADMISIBLES las Pruebas promovidas por la ciudadana F.K.Z.F., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.342.904, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 144.234, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”,y por el ciudadano A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No.15.612.446, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.638, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao, en los términos expuestos en la presente sentencia. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000226

BEOH/HR/MPA.-

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