Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de octubre de 2008.

Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:

• BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL), identificado con el número de Registro de Información Fiscal RIF J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.107 de fecha 27 de diciembre de 2000, entre Banco República, C.A., Banco Universal, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 16 de julio de 1958, bajo el N° 17, Tomo 23-A y Fondo Común Entidad de Ahorros y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS, C.A., según acta anotada en el mismo Registro Mercantil el 31 de julio de 2000, bajo el N° 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en sus ediciones ordinarias 36875 y 36983, del 21 enero y 29 de junio de 2000, respectivamente, por lo que BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones mencionadas; siendo una de sus modificaciones, para reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 70-A Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril del 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• C.Z.D.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.471.-

PARTE DEMANDADA:

• INDUSTRIA DE COLCHONES ISLEB, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de mayo de 1996, bajo el N° 71, Tomo 755-A, y modificados sus estatutos según documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 5 de mayo de 2005, bajo el N° 30, Tomo 30-A; y el ciudadano CHEHADE E.D.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 13.412.397.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

• A.E.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.489.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 24.276

Vista la Transacción Judicial, celebrada en fecha 26 de marzo de 2008, entre el ciudadano C.Z.D.R., en su carácter de apoderado judicial de BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano CHEHADE E.D.T., en su carácter de Presidente y Representante Legal de INDUSTRIA DE COLCHONES ISLEB, C.A., quien asimismo se hace presente en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, de todas las obligaciones asumidas por la empresa a la cual representa y en su condición de Garante Hipotecario, y la ciudadana M.I.R.D.D., en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el profesional del derecho A.E.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.489; este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

(Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los (01) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

Expediente Número: 24.276

EBG*JOG*alexandra.

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