Decisión nº PJ0082013000228 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082013000228

ASUNTO: AP41-U-2011-000090

Recurso Contencioso Tributario

Recurrente: “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A”, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Edo. Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A.

Apoderado de la recurrente: Abogado S.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.968.970 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.530.

Acto recurrido: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación.

Administración Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación del Fisco: Abogada Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2011, por el Abogado S.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.968.970 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.530, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, contra la decisión denegatoria en el Procedimiento de “Derecho constitucional de petición y oportuna respuesta” accionado en fecha 17 de diciembre de 2010 por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referida a la solicitud de declaratoria de Prescripción Extintiva de la obligación tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación, la cual asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 663.750,02) equivalente actualmente a la cantidad de seiscientos sesenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 663,75).

Mediante auto de fecha 09 de marzo 2011, el Tribunal le dio entrada al recurso bajo el Nº AP41-U-2011-00090, ordenando notificar a la Administración Tributaria, a quien además se le solicitó el expediente administrativo correspondiente, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.

Las boletas de notificación libradas a la Fiscal General de la República, a la Administración Tributaria, y a la Procuradora General de la República, fueron consignada a los autos, debidamente firmadas, en fecha 22 de marzo de 2011, 17 de abril de 2011 y 11 de julio de 2011 respectivamente.

En fecha 12 de julio de 2011, comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Estando las partes a derecho y cumpliendo los extremos procesales correspondientes, en fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el recurso, quedando el juicio abierto a pruebas.

Luego en fecha 03 de noviembre de 2011, venció el lapso probatorio en el presente asunto, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, y comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes.

En fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes.

En la misma fecha (24 de noviembre de 2011) se dictó auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa.

Finalmente mediante diligencia presentada en fecha 31 de julio de 2013, el abogado S.A., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente desistió el presente recurso.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº xxxx, de fecha xxx, de agosto de 2013, el Tribunal declaró improcedente el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.

Hecha la cronología anterior este Tribunal observa:

II

DEL ACTO RECURRIDO

La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación, la cual asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 663.750,02), equivalente actualmente a la cantidad de seiscientos sesenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 663,75).

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

LA RECURRENTE.

El apoderado judicial de la recurrente señaló en su escrito recursivo los siguientes alegatos:

Prescripción de la Obligación Tributaria:

Explica que el Código Orgánico Tributario establece que la obligación tributaria prescribe a los cuatro años, la cual se verifica de pleno derecho, sin que se realice alguna actuación ya sea de la Administración Tributaria o del obligado, tendente a interrumpir la prescripción o bien cuando se renuncia expresamente a ella.

Señala que en el presente caso, la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000, suspendió el transcurso del término de prescripción que había comenzado a correr el 25/01/2000 o al momento de la notificación de dicho acto administrativo.

Y que denegado tácitamente el recurso por el transcurso del lapso de cuatro meses (según los artículos 170 y 174 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis), es decir, el 03/07/2000, el computo del término de prescripción se reanudó a partir del 28/09/2000, esto es, después de transcurrido 60 días hábiles siguientes de la fecha de la denegación tácita del recurso, a tenor del artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Agregan que el acta de intimación de pago de derechos pendientes notificada en fecha 15/05/2008, según consta en el requerimiento SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/298 de fecha 28/04/2008, es a toda luces extemporánea, como acto interruptivo de la prescripción de los períodos tributarios de agosto-diciembre de 1994. Adicionalmente afirma que tampoco tiene ningún valor jurídico al ser ilegítima e ilegal porque la Administración nunca notificó a su representada de la decisión del recurso jerárquico interpuesto.

En consecuencia afirman que la obligaciones tributaria de los períodos agosto- diciembre de 1994 contenidas en la resolución de sumario, han prescrito, bien entre el 28/09/2000 al 28/09/2004, o entre el 01/01/2004 al 31/12/2004.

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

En su escrito de informes la representación judicial del Fisco Nacional hizo referencia a la decisión emanada de la Administración Tributaria mediante la P.A. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5440 de fecha 26 de octubre de 2011, notificada a la contribuyente en fecha 11 de noviembre de 2011, por medio de la cual declaró Procedente la solicitud de prescripción aludida en el presente recurso, en virtud de lo cual solicita al Tribunal que declare que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente asunto.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la litis en los términos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar si en el presente caso ha operado o no la prescripción extintiva de la obligación tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación.

-PUNTO PREVIO-

Ahora bien, quien sentencia considera necesario dilucidar de manera previa, si en el presente asunto existe a no materia sobre cual decidir en virtud de la defensa expuesta por la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de informes, a cuyo efecto observa lo siguiente:

Consta en autos (folio 49 al folio 58) copia fotostática de la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5440 de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró “PROCEDENTE la solicitud de prescripción invocada por la contribuyente BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (…), de las obligaciones descritas en la Resolución de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 (…)”; en consecuencia se ordenó a la División de Recaudación eliminar de la cuenta corriente de la contribuyente, el monto por concepto de impuesto, multas e intereses determinados en la mencionada Resolución Culminatoria.

Ahora bien, visto que la pretensión de la contribuyente en el presente Recurso Contencioso Tributario, era precisamente la declaratoria de prescripción extintiva de la obligación tributaria contenida en la Resolución de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000, observa este Tribunal que la misma quedó satisfecha en la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5440 de fecha 26 de octubre de 2011, en consecuencia considera esta Sentenciadora que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la pretensión interpuesta por la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENCION en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2011, por el Abogado S.A.B., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, contra la decisión denegatoria en el Procedimiento de “Derecho constitucional de petición y oportuna respuesta” accionado en fecha 17 de diciembre de 2010 por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referida a la solicitud de declaratoria de Prescripción Extintiva de la obligación tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2000-005 de fecha 25 de enero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación, la cual asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 663.750,02), equivalente actualmente a la cantidad de seiscientos sesenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 663,75).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G..

Asunto N° AP41-U-2011-000090.

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