Decisión nº PJ0082013000361 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000060

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Ejecución de Hipoteca, sigue la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro, en contra del ciudadano GASPARE SILLONE V.P., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-750.472, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 7782 C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de septiembre de 1998, bajo el Nº 29, tomo 75-A Pro.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:

Cuatro (04) oficinas propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones 7782, C.A., distinguidas con los Nºs 131, 132, 133 y 134, ubicadas en la planta piso trece (13) del edificio de Oficinas y Comercio Dentro Doral, situado entre las Avenidas S.L., Avenida Principal del Bosque y Avenida S.I.d. la Urbanización El Bosque Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda. Las referidas oficinas se identifican así; Oficina Ciento Treinta y Uno (131): tiene un área aproximada de Trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mst2), dispone de cuatro (4) baños y sus linderos son, Norte: Fachada norte del Edificio. Sur: Hall, ascensores y oficina Nº 134. Este: Fachada este del edificio y Oeste: oficina Nº 132 y pasillo de circulación donde tiene su acceso. A la misma le corresponde un porcentaje de condominio de uno con once centésimas por ciento (1,11%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Oficina Ciento Treinta y Dos (132): tiene un área aproximada de Trescientos veintisiete metros cuadrados (327 mst2), dispone de cuatro (4) baños y sus linderos son, Norte: Fachada norte del Edificio. Sur: Hall, ascensores y oficina Nº 133. Este: Oficina Nº 131 y pasillo de circulación donde tiene su acceso y Oeste: fachada oeste del edificio. A la misma le corresponde un porcentaje de condominio de uno con siete centésimas por ciento (1,07%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Oficina Ciento Treinta y Tres (133): tiene un área aproximada de Doscientos Noventa metros cuadrados (290 mst2), dispone de cuatro (4) baños y sus linderos son, Norte: Foso del Ascensor, escalera y oficina Nº 132. Sur: Fachada sur del edificio. Este: Oficina Nº 134, escaleras, foso de ascensor y pasillo de circulación por donde tiene su acceso y Oeste: fachada oeste del edificio. A la misma le corresponde un porcentaje de condominio de noventa y cinco centésimas por ciento (0,95%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Oficina Ciento Treinta y Cuatro (134): tiene un área aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mst2), dispone de cuatro (4) baños y sus linderos son, Norte: escaleras y oficina Nº 131. Sur: Fachada sur del edificio. Este: Fachada este del edificio y Oeste: oficina Nº 133, escaleras y pasillo de circulación por donde tiene su acceso. A la misma le corresponde un porcentaje de condominio de uno con cero centésimas por ciento (1,00%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio.

Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 7782 C.A., según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el Nº 30, tomo 20, Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria,

Abg. I.B.G.

CAMR/IBG/JAP

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