Decisión nº PJ0022009000104 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2006-000075

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones y observa:

- I -

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A.

Dicha demanda le tocó conocer a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual procedió a su admisión en fecha 24 de noviembre de 2006, y en el mismo acto, ordenó practicar la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca y de contestación de la demanda.

En fecha 24 de noviembre de 2006, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada identificado en los autos.

Habiéndose agotado el trámite referente a la citación personal de la parte demandada, sin poderse lograr la misma, la parte actora solicitó en fecha 1 de febrero de 2007, la intimación por carteles de la misma.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, este tribunal acordó la intimación por carteles de la parte demandada.

En fecha 7 de junio de 2007, la parte demandada consignó escrito de convenimiento en la demanda.

En fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal se abstuvo de impartir homologación a la transacción consignada a los autos.

En fecha 26 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se considere el decreto como con autoridad de cosa juzgada y se decrete la medida de embargo ejecutivo.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2007, este Tribunal decretó el embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre de 2008, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró firme el decreto intimatorio dictado como consecuencia de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, solicitó se declarara la perención de la instancia y solicitó el decaimiento del embargo por haber ocurrido una paralización de más de 3 meses de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, debe este Tribunal pasar a realizar las siguientes consideraciones:

- II -

Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de perención y decaimiento del embargo realizada por la apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, debe realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se evidencia que la pretensión contenida en la demanda, se contrae a una ejecución de hipoteca intentada por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el cual demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., y cuya causa fue terminada mediante sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró firme el decreto intimatorio dictado como consecuencia de la ejecución de hipoteca antes mencionada.

En segundo lugar, debemos observar que la solicitud que hoy nos ocupa fue realizada por la apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, en la cual manifestó su petición de declaratoria de perención de la instancia, así como de decaimiento del embargo ejecutivo dictado en el presente proceso.

Ahora bien, debe este Tribunal pasar a analizar el interés que puede tener la mencionada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, en la presente causa.

En tercer lugar, verificados las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia el hecho de que la mencionada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte involucrada en el presente asunto, al no poseer capacidad para actuar o comparecer en éste. Tomando en consideración, que las partes adquieren tal cualidad con solo proponer una demandada ante el órgano jurisdiccional- actora-, y o ejerciendo los medios de defensa o de contradicción que se pudieran oponer en cuanto a la demanda intentada en su contra -demandada-. Razón por la cual mal podría este Tribunal proveer sobre lo solicitado. Así se decide.-

En virtud de lo anterior, debe observar quien aquí decide que la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte en el presente proceso, por lo que mal podría este Tribunal otorgarle algún tipo de valor o consideración a la solicitudes realizadas por ella en el proceso.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, debe este Tribunal desechar los alegatos esgrimidos por la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser ésta parte en el presente proceso. Así se decide.-

- III –

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA el escrito de alegatos presentado por la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser la misma parte en el presente proceso. Así se decide.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. 06-9015.

LRHG/FM.

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