Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp.: Nº 25.783 Asit (03).-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ________________.

Años: 197° y 149°

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal),( en lo sucesivo denominado BFC) identificado con el numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17,Tomo 10-A-Pro, Ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00, de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.107, de fecha 27 de diciembre del 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 54-A Pro., FONDO COMUN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A VII; quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según Acta inserta en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A VII; e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según Acta agregada en la señalada Oficina de Registro Mercantil, el día 31 de julio del 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00, de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio del 2000, respectivamente, publicadas en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, por lo que “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco universal”, es el Sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de la Instituciones Bancarias mencionadas; siendo una de sus modificaciones, para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia del acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro0 Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio del 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C.K. y L.C.R., abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DEL METAL C.A., (INVEMECA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal (hoy Distrito Capital) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 20-A y la prorroga de duración por un nuevo periodo de 20 años, registrada ante el mismo Registro, bajo el Nº 17, Tomo 39-A SDO en fecha 18 de marzo del 2001, en la persona de su representante legal C.E.G.D.H., quien es de nacionalidad venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.460.893.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas L.C.K. y L.C.R. en su carácter de apoderadas judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”,; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Se desprende que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00).

Así mismo observa este Juzgado que en fecha 14 de Junio de 2006, fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, RESOLUCIÓN N° 2006-00038 la cual establece a los efectos del presente fallo lo siguiente:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)

.

En tal sentido se desprende de la resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, antes señalada, que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.137.954,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 46,oo), siendo a todas luces ese monto superior tanto a la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de la presente demanda.

En virtud de las razones antes explanadas este Juzgado se declara Incompetente por la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la CUANTIA, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO

Exp. Nro. 25.783

LTLS/MS/adp-03

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