Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011)

201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000851

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN CA., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del año 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia de el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15/06/2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 21 de abril de 2006, abjo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.P., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.972

PARTE DEMANDADA: J.F.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.394.524.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano M.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.039

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITVA

-I-

BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS

Se inició la presente pretensión mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado E.P., abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, CA., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano J.F.M.H., antes identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Señala la actora que consta de documento de fecha 21 de septiembre de 2007, de fecha 25/09/2007, archivado en esa fecha en la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador, bajo el Nº 1.563, y que opongo al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumento fundamental de esta demanda, que el citado día 21 de septiembre de 2007, la empresa SHANGAI MOTORS, CA., representada en ese acto por su apoderada judicial dio en venta a crédito con reserva de dominio a J.F.M.H., un vehiculo nuevo el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHANA; MODELO: PICKUP CHANA 1012CC SC 5V AA CLASE: CAMIONETA; Tipo Pick-UP; Año 2008; Color AZUL; USO: Particular; Serial Carrocería: LSCBB13D08G000726; Serial del Motor: JL465Q5756M03922, Placa: 29MBJ; Peso 880 KG; Capacidad: 2 Puestos; que el precio de la venta fue por la cantidad de VEINTE Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 27.494.924), de los cuales el comprador canceló a la vendedora la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.474.924), por concepto de cuota inicial y el saldo de precio por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLOENES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000), comprometiéndose a cancelar a su representado en un préstamo a intereses que se obligó a pagar en un plazo de cuatro (4) años mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales comprenderían la amortización al capital e intereses, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes la fecha de otorgamiento del referido documento de venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, es decir, el 23 de abril de 2007, y las restantes cuotas cada 30 días a partir del vencimiento anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo otorgado.

Señala el actora, que el comprador convino expresamente en el citado documento venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, en lo siguiente: “Para las primeras doce (12) cuotas mensuales la tasa de interés a aplicar del diez y ocho coma cinco por ciento (18.5%) anual y de la cuota trece (13) en adelante hasta la cancelación definitiva del préstamo los intereses compensatorio cobrados por EL BANCO serán variables”, quedando expresamente entendido señala la actora que los intereses del préstamo habían sido calculados para la fecha a la tasa antes determinada, no obstante mientras no hubiese sido totalmente pagadas.

También el comprador convino expresamente en el citado documento venta con reserva de dominio y de préstamo, que en caso de mora se aplicaría la tasa de intereses vigente para la fecha en que ocurriera y por todo el tiempo que esta durare.

Continua alegando la actora que consta igualmente del referido contrato, que la empresa SHANGAI MOTORS CA., como consecuencia del crédito otorgado a El Comprador, cedió y traspaso a mi representado el BFC BANCO FONDO COMUN CA., (BANCO UNIVERSAL), como titular exclusivo de todos los derechos y acciones derivados del tantas veces citado contrato de venta con pacto de reserva de dominio.

En tal sentido, manifestó la actora que el ciudadano J.F.M.H., no ha pagado hasta el día de hoy, a su representado la cantidad de 19 cuotas de las señaladas en el contrato lo que arriba a la cantidad de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.891.18), por los siguientes conceptos:

PRIMERO

La suma de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 16.108.56), por saldo de capital de la obligación;

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CONOCHENTA CENTIMOS (BsF. 5.450.80), por concepto de intereses convencionales hasta el día 5 de marzo de 2010 y los intereses que se sigan causando; y

TERCERO

La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.331.82), por concepto de intereses moratorios hasta el día 05 de marzo de 2010 y los intereses que se sigan causando.

Admitida la demanda en fecha 22 de marzo del 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa en fecha 04 de junio de 2010, luego de haber dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en posteriores actuaciones.

En fecha 08/12/2010, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de la practica de la citación de la parte demandada donde se evidencia que fue imposible la practica de la citación personal de la parte demandada, que el Juzgado comisionado procedió a practicar la citación mediante la publicación de carteles.

Cumplidos los tramites de publicación, fijación, consignación, y vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada sin que lo hubiere hecho y recibido como fue por ante este Juzgado las resultas de la citación, en fecha 21/01/2011 se le designó Defensor Ad-Litem, en la persona del Dr. M.C. y se ordenó su notificación librándose la respectiva Boleta de Notificación.

Que en fecha 25-05-2011, el alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificado de que fue designado defensor judicial, que en fecha 27/05/2011, el abogado M.C., aceptó el cargo de defensor Ad-Litem.

Así las cosas en fecha 15/11/2011, el Defensor Judicial designado, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo la misma tanto en los hechos como en el derecho alegado. Asimismo dejó constancia de haber enviado telegrama a la parte demandada a los fines de su localización.

En fecha 21/11/2011, el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 21/11/2011.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Admitida la presente demanda y ordenada la citación, no logrando la citación de la parte demandada, se ordenó la citación por carteles no compareciendo en el lapso establecido por lo que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a nombrársele Defensor Ad-Litem, quién contestó la demanda en fecha 15/11/2011.

En la oportunidad de dar contestación a la litis el defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.

De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda Original del Contrato de Venta a plazo con Reserva de Domino suscrito entre SHANGAI MOTORS, C.A y el ciudadano J.F.M.H., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima de Municipio Libertador en fecha 25-09-2007 bajo el Nro.1563, y el préstamo a interés que le hiciere de BS.19.000.000,00 el banco Fondo Común al referido ciudadano, para la cancelación total del precio del vehiculo, que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se deriva la obligación contraída por la parte demandada de pagar las cuotas vencidas en la forma estipulada en el mismo. Y así se decide

Ahora bien se aprecia que la parte demandante logro demostrar la existencia de la obligación contraída por la parte demandada, al traer a los autos el contrato de venta con reserva de dominio en el que se establece la obligación demandada, así como también lo estados de cuenta donde se evidencia la falta de pago de las cuotas correspondientes a los meses demandados, por lo que este Tribunal considera que se ha cumplido la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354 del Código Civil. Y así se decide.-

Ahora bien, estando los méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-

-III-

-DE LA DISPOSITIVA-

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN. Contra el ciudadano J.F.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.394.524, y derivado de ello declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio celebrado 25/09/2007 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora un vehiculo las siguientes características: MARCA: CHANA; MODELO: PICKUP CHANA 1012CC SC 5V AA CLASE: CAMIONETA; Tipo Pick-UP; Año 2008; Color AZUL; USO: Particular; Serial Carrocería: LSCBB13D08G000726; Serial del Motor: JL465Q5756M03922, Placa: 29MBJ; Peso 880 KG; Capacidad: 2 Puestos.-

SEGUNDO

PAGAR la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.108.56) por concepto saldo de capital de la obligación

TERCERO

PAGAR la Suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS.5.450,80) por concepto de intereses convencionales hasta el día 05 de marzo de de 2010 y los intereses que se sigan causando hasta la fecha que el presente fallo quede firme, calculo que se realizada a través de una experticie complementaria del fallo .-

CUARTO

PAGAR la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.331.82), por concepto de intereses moratorios hasta el 05 de marzo de 2010 y los intereses que se sigan venciendo hasta que el presente fallo quede firme, calculo que se realizada a través de una experticia complementaria del fallo -

QUINTO

Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida en la litis, se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis(06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. Anabel González Gonzalez

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy 06-12-2011, se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anunció de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

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