Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000901

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado en ejercicio J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL) inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en resolución No. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo., y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras Banco República, C.A., Banco Universal, Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el banco República, C.A., banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el No. 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A:, según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nos. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero de 2000 y 29 de junio de 2000, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A., en su condición de obligada principal, y a los ciudadanos O.A.P.V. y J.L.B.C., en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30472315-6, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el NO. 39, Tomo 67-A, siendo su última modificación estatutaria según se evidencia de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de junio de 2008, bajo el No. 8, Tomo 42-A, en su condición de obligada principal, en la persona de su Gerente General y su Directora los ciudadanos O.A.P.V. y J.L.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.859.544 y V-7.972.645, y a estos últimos en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS OCHO (08) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 302.799,54), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 12.057,01), por concepto de intereses convencionales vencidos y no pagados. TERCERO: la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.327,24), por concepto de intereses causados. CUARTO: la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 96.045,94), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y líbrese comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2010-000901

AVR/SC/RB.

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