Decisión nº 02 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, jueves cuatro de octubre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto el abogado en ejercicio J.U.Z.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BFC, BANCO FONDO COMÙN, C.A., BANCO UNIVERSAL; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente a Parcelas de Terreno, ubicadas en la Urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar el cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de los demandados: SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos: JOSÈ NICÒLAS CÀRDENAS BUSTAMANTE Y TATIANA NINOSKA GALEAZZI DE CÀRDENAS; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), se sigue en el expediente N° AH13-X-2012-000021, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, adscritos a la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO (B.O.P.), Oficial L.C.A.L., placa 3637 y Oficial CERLING A.G.E., placa 4181. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargadas Ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles compuestos por dos (2) Parcelas de Terreno discriminadas así: PARCELA N° 242, con un área total aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Cinco (465) metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela N° 241, mide Cuarenta y Tres metros con Cincuenta Centímetros (43,50); SUR: Con Parcela N° 243, mide Cuarenta y Tres (43) metros; ESTE: Con Avenida 1 o Avenida A.C., mide Nueve (9) metros; y OESTE: Con zona protectora Quebrada La Arenosa, mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50). PARCELA N° 243: con un área total aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Veinticinco Centímetros (448,25), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela N° 242, mide Cuarenta y Tres (43) metros; SUR: Con Parcela N° 244, mide Treinta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (38,50); ESTE: Con Avenida 1 o Avenida A.C., mide Nueve (9) metros; y OESTE: Con zona protectora Quebrada La Arenosa, mide Trece (13) metros, ubicadas en la Urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T.. Dichas Parcelas de Terreno le pertenecen a la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., según se desprende del documento de propiedad (compra-venta) registrado por Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 06 de junio de 1.996, registrado bajo el N° 02, Tomo 35, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, cuya copia simple acompaño a la presente Acta conjuntamente con una Certificación de Gravámenes de los últimos 20 años de cada una de las Parcelas mencionadas, de fecha 1° de agosto de 2012 expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., constante ambas de (08) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe correspondiente, quien expuso: “La Parcela de Terreno signada con el N° 242 se encuentra con abundante maleza y arbusto, la misma por el fondo está parcialmente quebrado el terreno, se encuentra totalmente desprovista de paredes o cercas, por su ubicación linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.488.000,00). La Parcela de terreno signada con el N° 243 se encuentra con abundante maleza y arbusto, por el fondo está parcialmente quebrado el terreno, igualmente se encuentra desprovista de cercas o paredes, por su ubicación, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.434.400,00). Todo para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.922.400,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “Por cuanto el monto del avalúo prudencial refleja que la cantidad no alcanza el monto decretado por el Tribunal de la Causa para embargar, me reservo en nombre de mi representada el derecho de continuar embargando bienes propiedad de los co-demandados en el proceso principal, hasta cubrir la cantidad autorizada por el Juzgado que sustancia el juicio, a los fines legales consiguientes, por lo cual solicito respetuosamente se mantenga la comisión en este Tribunal Ejecutor de Medidas y fije nueva oportunidad en la agenda de este Tribunal a los fines de señalar bienes propiedad de la parte demandada y dar continuidad a la presente ejecución, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las Parcelas de Terreno signadas con los N°s. 242 y 243 señaladas y descritas anteriormente por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichas parcelas; asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda mantener la presente comisión en este Despacho, y procede a fijar nueva oportunidad en la Agenda llevada por este Despacho conjuntamente con la parte actora. Asimismo se acuerda agregar las copias simples consignadas por la parte actora, constante de (10) folios útiles. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 12:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.U.Z.J.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Oficial C.L.A.L.

Oficial CERLING A.G.E.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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