Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora 28 de Septiembre de 2.016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000049

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto y en consecuencia, corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2016, en la que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 29-02-2016, como formula de solución anticipada y así HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como formula de solución anticipada al adolescente RESERVADO, de 16 años de de edad, fecha de nacimiento 08-12-99, residenciado en el sector Cerro La Cruz, calle sucre, casa No 18A-47, a 30mts de la Bodega el Gran Chaparral, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decidió otorgar un lapso de 10 días hábiles para que el adolescente a través de su Defensor presentara la c.d.T. correspondiente al mes de Abril del presente año y en virtud de que en fecha 16 hogaño mediante escrito la consigna, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN

Hoy en la Ciudad de Carora, siendo las 10:00.am. Se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez (s) Abg., ABG. M.P., el Secretario de Sala Abg. ABG. A.I.R. y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACION en la causa seguida al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme control de armas y municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que comparecieron: el adolescente imputado RESERVADO, la defensa Publica Abg. A.Á.. Acto seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, le impone al conocimiento de las partes del motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del quien expone: esta visto que mi defendido esta cumplió a un cuando no se consigno en su oportunidad la constancias de trabajo esta defensa solicita el sobreseimiento definitivo por cumplimiento conforme al Art. 568 de la LOPNNA de igual forma esta defensa solicita un plazo de diez dias para consignar la c.d.A. para que se pronuncie por auto el tribunal, Es todo, Es todo. Acto seguido se les explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta a la Adolescente si desean declarar quien manifiesta y expone:”

RESERVADO HE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS ES TODO.- Seguido la Fiscalía del Ministerio Público expone: esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída a las partes una vez verificadas la condiciones impuesta por este Tribunal al adolescente Imputado RESERVADOvisto que ha dado cumplimiento parcialmente se acuerda la solicitud de la defensa de que se otorgue un lapso de 10 días hábiles para que consigne la constancia del mes de Abril, por lo que una vez consignada la misma y verificado el cumplimiento de las obligaciones este Tribunal se pronunciara por auto separado. En caso contrario, vencido el lapso otorgado en esta fecha, se decretara la revocatoria por incumplimiento de las condiciones y se reanudara el proceso. Quedan los presentes Notificados. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:20 a.m

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la N.E.P. vigente y por cuanto verificad el cumplimiento de las obligaciones pactadas han sido cumplidas. Así mismo, el representante del Ministerio Público, expone: El Ministerio Público visto lo expuesto por la Defensa y lo manifestado por el imputado, no se opone y solicita sea decretado el sobreseimiento a favor del adolescente, es todo”. Verificando el Tribunal, se constata que efectivamente fueron cumplidas las obligaciones impuestas en fecha 29-02-2016, quien decide, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVADOe 16 años de de edad. ASÍ SE ESTABLECE

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente, RESERVADO de 16 años de de edad, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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