Decisión nº 051-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil Nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000150

PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.

PARTE OFERIDA: W.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.156.469

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: B.C.D., inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506.

APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: W.E.C. y O.M.B., inscritos en el I.P.S.A con los N° 5.722 y 23.940 respectivamente. Representación que consta en poder que corren insertos a los folios: 02 y 84 ambos inclusive.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Viernes; veinticuatro (24) de Abril de 2009, siendo las Once 11:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: W.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.156.469, debidamente asistido por la abogada: B.C.D., inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506 parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente la Co-Apoderado de la Empresa Oferente; Abogado: W.E.C.R., siendo el dia y la hora señalada para la Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido indica que ratifica diligencia de fecha: diecinueve (19) de M.d.A. 2009 la cual corre inserta al folio 75 y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque e Gerencia con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número: 0007-0092-42-000000031 por un monto de Quince Mil Seiscientos Trece Bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.15.613,32) signado con el número:00003476 a nombre del ciudadano: W.G.L., parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Seguidamente las partes solicitan Copia Certificadas de la presente Acta lo cual es acordado por este Tribunal en consecuencia expídanse las mismas. Es Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. C.G.M..

Los Comparecientes,

Oferido: W.G.L..

Abogado Asistente del Oferido: B.D..

Abg.Apoderado del Oferente:

W.E.C..

La Secretaria;

Abg.N.D..

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