Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: Bheccy S.S.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.796.431.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogada asistente E.J.M.D.O.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.393.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000110.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana BHECCY S.S.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.796.431, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada E.J.M.d.O.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.393, contra la A.d.M.F.L.A. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000110.

II

NARRATIVA

La ciudadana BHECCY S.S.S., mediante sus abogadas asistentes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…En fecha 15 de agosto de 2002, gane concurso publico y adquiero la cualidad de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.L.A.d.e.A., actualmente devengando un salario de Tres mil setecientos treinta y un Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.731,34) mensuales…”

Que “Omissis…en fecha 10 de Junio de 2013, en mi condición de Consejera de Protección, realice comunicación escrita al Contralor del Municipio F.L.A., con respecto al salario devengado, por cuanto el mismo es irrisorio y alejado de lo que establece dichos lineamientos de directrices, luego de varias solicitudes, en fecha 22 de agosto de 2013, la Sindicatura Municipal, emitió pronunciamiento dirigido a la Jefa de Recursos Humanos, en la cual considera PROCEDENTE dicha nivelación de sueldo, de conformidad con la Sentencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25 de julio de 2012. Por todo lo expuesto solicito conforme a derecho se ajuste mi salario, y el mismo sea igual o superior al que devenga un Director de Línea de la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.e.A., asimismo solicito que sea cancelada la diferencia de salario no percibido, a partir de la fecha en que la Sindicatura considero procedente la nivelación del salario hasta la definitiva de Ley…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.L.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO F.L.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio F.L.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al segundo (02) día del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 02 de mayo de 2014, siendo las 10:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº ____________________

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

Asunto N° DP02-G-2014-000110.-

MGS/SR/ab.

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