Decisión nº PJ0242012000036. de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: FN01-X-2011-000003

ASUNTO: FP02-M-2011-000004

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000036

PARTE ACTORA: A.B.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 10.041.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.178, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.049.844 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: J.R.C., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.049.844.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANDARCIA FEBRES Y M.G.M., abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nrsº 49.865 Y 119.726 de este domicilio.-

MOTIVO: Oposicion a la medida preventiva de embargo (Interlocutória)

Con vista al anterior escrito de fecha 19-09-2011, suscrita por los ciudadanos C.R.C., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.474, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, por medio de la cual se OPONE a la medida Preventiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito según ASUNTO: FP02-C-2011-00041, de fecha 14 de marzo de 2011, sobre el vehículo MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF, propiedad de su representado, por considerar que adolece del error de considerar el citado vehículo como un bien de la propiedad del demandado en el presente asunto ciudadano J.R.C.A., cuando en realidad todos los derechos sobre el referido vehículo le corresponden a su representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, tal como se evidencia del documento de Venta Con Reserva de Dominio cursante en autos. Fundamente la presente oposición a la Medida de Embargo en las disposiciones del artículo 370 ordinales 1º y del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 546 eijusdem.-

En fecha 22/09/2011 el ciudadano A.M. BIAGGI MARCO, plenamente identificado en autos, procediendo en este acto en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana M.J.B.R., consigna escrito mediante la cual se OPONE A LA OPOSICION HECHA POR EL REPRESENTANTE DEL BANCO, y TACHA DE FALSEDAD, ya que constituye prueba fehaciente del derecho a poseer por el comprador, el documento de Venta Con Reserva de Dominio, y, en cuanto al primer requisito de la tenencia, está claro que la posesión del vehículo siempre estuvo en manos del demandado de autos y en cuanto a la propiedad presentada por el representante jurídico del Banco Mercantil crea dudas a la parte actora M.J.B.R., plenamente identificada en autos, la cual ha manifestado que el precitado vehículo ha sido cancelado en su totalidad y ha girado instrucciones precisas para que en este mismo acto, en su nombre y representación lo TACHE DE FALSO el documento presentado en un solo legajo, referente al escrito de oposición el cual riela a los folios 346 al folio 352 ambos inclusive, a tenor de lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por presentar serias dudas en cuanto a su contenido y especialmente al dominio de fecha cierta, asimismo presente serial dudas en cuanto a la data de la tinta y escritura, lo cual se puede demostrar en su oportunidad con expertos en la prueba grafotécnica, la cual va a determinar si realmente el dominio de fecha cierta pertenece a la fecha 21 de mayo del año 2009, y por su puesto, sujeto a su verificación en los libros y asientos en la Notaria Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que no son concurrentes los dos requisitos exigidos por la Ley para suspender el embargo, por lo que la vía idónea para que el tercero pueda hacer valer su derecho y demostrarlo es la demanda de tercería contemplada en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y cuya tramitación procesal se encuentra establecida en los artículos 371 al 376 ejusdem. Dicho escrito fue ampliado en fecha 28/09/2011, donde además de lo señalado solicita al Tribunal que apertura la incidencia de Tacha y apertura una articulación probatoria, dentro de las cuales se reserva demostrar lo argumentado en cuanto a los elementos que no están llenos o son concurrentes, los requisitos para que prospere la oposición al Embargo planteado por el Representante del Banco Mercantil Banca Universal, asimismo se determinará en la incidencia probatoria que el supuesto Contrato de Venta con Reserva de Dominio, no le fue dado fecha cierta no fue certificado tal como lo establece la Ley, y en especial la Ley de Venta Con Reserva de Dominio.

En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar una articulación de OCHO (8) días de despacho, a partir del presente auto a los fines de decidir al NOVENO (9no) día sobre la oposición hecha a la Medida Preventiva de Embargo, conforme al artículo precedente.

En fecha 07/10/2011 comparece por ante la sede de este Tribunal y mediante diligencia solicita sea declarado sin lugar la Tacha incidental propuesta y con lugar la Oposición a Embargo por cuanto la parte actora no formalizo en su oportunidad la misma.

Abierta la articulación probatoria que antecede el ciudadano C.R.C., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.474, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A. BANCA UNIVERSAL, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Insiste en la plena validez y procedencia de la Oposición al Embargo Preventivo decretado por este Tribunal y practicado en fecha 14/03/2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito, que fue consignada por el suscrito en fecha 19/09/2011 que riela a los folios 337 al 353 del expediente, medida recaída sobre el bien mueble sobre el cual su representado es legitimo Cesionario y por ende titular de los todos los derechos inherentes a la propiedad del vehículo de las siguientes características: MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF, tal y como se evidencia de documento original de Venta con Reserva de Dominio y Certificado de Registro del Vehículo.

SEGUNDO

Hace valer y Opone a la actora, en toda forma de derecho, el valor probatorio que emana de los documentos que constituyen prueba irrefutable de los derechos que asisten a su representados a saber: Instrumento Poder; Contrato de Venta Con Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil C.A. y Certificado de Registro de Vehículo.

TERCERO

Hace valer y Opone en toda forma de derecho, estado de cuenta del crédito Automotriz Nº 002116746901, de fecha 10/02/2011, que refleja que la última cuota cancelada (Nro. 37 de 48) fue el día 15/09/2011, por (Bs. F. 1.811,61), quedando pendientes ONCE (11) cuotas por pagar a su representado. Con dicha pruebas se deja evidenciado que el deudor J.R.C.A. no ha terminado de cancelar todas las cuotas del Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, por lo que solicita que dicho escrito de promoción de pruebas en la articulación abierta en razón de la oposición al Embargo Preventivo, sea admitido.

En fecha 17/10/201, este Tribunal mediante auto agrega y admite las pruebas promovidas.-

Del análisis de las pruebas aportadas por el opositor; Instrumento Poder, Contrato de Venta Con Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil C.A. y Certificado de Registro de Vehículo. tenemos. En cuanto al Contrato de Venta Con Reserva de Dominio Este documento -aún cuando de fecha cierta- pertenece al ámbito de los documentos privados, observándose que no fue impugnado en forma alguna en el presente proceso, motivo por el cual este Tribunal lo tiene por reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud se le otorga pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil. Así se establece.

Teniéndose con igual suerte el instrumento poder aportado. y en cuanto al Certificado de Registro de Vehículo, que corre inserto en autos en original en la primera pieza del cuaderno de medidas al folio 24. Documento este que no fue tachado y que se tiene como documento publico, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

En cuanto a las pruebas promovidas por los ciudadanos A.M. BIAGGI MARCO y D.P.G., abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 68.178 y 64.473, procediendo en su carácter de co apoderados judiciales de la ciudadana M.J.B.R., plenamente identificada en autos, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO UNICO DE LA PRUEBA DE INFORME:

Promueve la prueba de informe, y a tal efecto, solicitan respetuosamente se sirva requerir de la empresa Mercantil, C.A. Banco Universal, específicamente del Departamento de Crédito Automotriz la siguiente información:

PRIMERO

Si dicha empresa otorgo un Crédito cuyo beneficiario es el ciudadano J.R.C. destinado para la adquisición del vehículo MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF.

SEGUNDO

Si dicho crédito fue cancelado en su totalidad por el beneficiario J.R.C..

TERCERO

Si esa entidad Mercantil emitió la correspondiente Liberación de Reserva de Dominio en razón de haber sido cancelada la deuda.

Con esta prueba se puede demostrar que el vehículo en cuestión fue cancelada en su totalidad, por lo cual es de la propiedad del ciudadano J.R.C..

En fecha 17/10/2011, este Tribunal mediante auto agrega y admite las pruebas promovidas

Se desprende de las resultas de la prueba de informe remitida a este tribunal que dicha entidad si otorgo crédito a favor del ciudadano J.R.C. para la adquisición del vehículo MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF. Que dicho crédito No se encuentra cancelado en su totalidad, y que para la fecha de emisión del informe presenta un saldo deudor razón por la cual no se ha emitido la respectiva liberación de la reserva de dominio. Prueba este que de conformidad a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento civil se le otorga valor probatorio.- Así se establece.-

MOTIVA Y DISPOSITIVA:

La figura de la oposición al embargo ha sido creada por el legislador, con la finalidad de garantizar los derechos de aquellas personas que tuvieran un interés legitimo sobre la cosa embargada, evitando de esta manera que tales intereses se vean afectados. Sin duda alguna, la oposición al embargo no es otra cosa que otra manera de garantizar el derecho a la defensa dentro del proceso, concatenado este derecho con el principio del debido proceso.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo,…

En efecto, del análisis de la norma antes transcrita resulta evidente para este juzgado que el tercero interesado puede realizar la oposición al embargo después de ejecutado el mismo, y aún puede efectuar la misma hasta el día siguiente a la última publicación del cartel de remate, sin duda existen dos oportunidades en las cuales el Juez puede revocar el embargo practicado; una es cuando el tercero opositor al momento de oponerse al embargo demuestra los dos extremos exigidos por el artículo 546: la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido y que la misma se encontrase verdaderamente en su poder; y la otra ocurre cuando el opositor, no habiendo demostrado en el momento de la oposición que la cosa se encuentre en su poder, sin embargo demostrase que la cosa es de su propiedad, lo cual será declarado por el Juez en la respectiva sentencia interlocutoria. Siendo importante destacar la apertura del lapso de la articulación probatoria al efectuarse la oposición sin demostrar la tenencia de la cosa en poder del opositor, como primera etapa señalada por la norma.

El tercero opositor: Mercantil Banco Universal, Compañía Anónima, por intermedio de su apoderado judicial, alegó la existencia de un contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito, cuyo objeto es un vehículo MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF .-

Evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente, que se encuentra inserta copia certificada del contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito, celebrada entre Auto Oriente S.A ; Mercantil Compañía Anónima, Banco Universal, y el ciudadano J.R.C..

A este respecto; La Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en su artículo 1°, establece:

En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del pecio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe…

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la existencia de un contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre Auto Oriente S.A ; Mercantil Compañía Anónima, Banco Universal, y el ciudadano J.R.C. cuyo objeto es el vehículo embargado preventivamente en el presente procedimiento. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, y por efecto de los contratos ,Art. 796 Código Civil, en el caso bajo análisis, ante la presencia de un contrato de venta con reserva de dominio se hace evidente que la normativa a aplicar es la contenida en la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

Así las cosas, una vez revisado el contrato de venta con reserva de dominio se hace evidente que las partes convinieron que la forma de pago se haría mediante la cancelación de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, el señalado contrato tiene fecha cierta del 18 de mayo de 2009, y habiéndose verificado que el mismo cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, vale decir, con todos y cada uno de los requisitos de identificación de las personas intervinientes en la negociación de compra, venta y cesión, descripción exacta de la cosa, precio de venta, condiciones de pago , y siendo que consta en autos que el comprador no cancelado la totalidad del precio al Banco Cesionario, tal como fue señalado en las resultas de la prueba de informe; Tenemos que en las ventas con reserva de dominio, la transferencia de la propiedad de la cosa vendida se difiere hasta el momento en que el comprador pague la totalidad del precio , esto es, que el vendedor es considerado propietario del bien, hasta tanto el comprador no haya pagado la totalidad del precio.

Es decir, el vendedor está legitimado para hacer oposición al embargo practicado sobre el bien vendido con reserva de dominio si el comprador no ha cancelado la totalidad del precio, por conservar aún el derecho de propiedad sobre la cosa.

Es forzoso concluir que la Institución Bancaria: Mercantil C.A Banco Universal, detenta legalmente el dominio del vehículo embargado, y en consecuencia es la propietaria del mismo. Y ASI SE DECIDE.

Habiendo quedado comprobado que el dominio y la propiedad del vehículo embargado en el presente procedimiento cuyas características se encuentran detalladas en el cuerpo del presente fallo, corresponde a la Institución Bancaria: Mercantil Banco Universal, Compañía Anónima es forzoso concluir que el vehículo embargado se encuentra fuera de la esfera patrimonial del aquí demandado ciudadano: J.R.C. , siendo en consecuencia valida la oposición realizada por el apoderado Judicial de la mencionada entidad Bancaria, abogado C.R.C., inscrito en el Inpreabogado N° 9474, en consecuencia se Declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo quedando revocado dicho embargo . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo opuesta por el tercero Mercantil C.A Banco Universal, quedando revocado la medida preventiva de embargo con respecto al vehiculo . MARCA FORD; MODELO F-350 49MK F-350 4X4 EFI; AÑO 2009; TIPO CHASIS, COLOR BEIGE; USO CARGA; SERIAL DEL MOTOR 9 A18577; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375398A18577; PLACAS 48NDBF .-

Se condena en costas a la parte actora y a la parte demandada, en virtud de haber sido vencidas totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ambos son contrapartes del tercero opositor en la presente incidencia.

Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L., depositaria del bien embargado, a los fines que se le haga entrega al tercero opositor del vehículo mencionado.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 13 días del mes de Febrero del año 2012.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg.-MERLID E.F..

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI M.A.

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI M.A..-

MEF/Lma/Gustavo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR