Decisión nº S-2011-000002 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2011-000002

SOLICITANTE BIAGIO SCIFO SERRANO

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE SORGO

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud anterior, formulada por el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173, debidamente asistido por el Abogado W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990, donde expone:

“ En un lote de tierra agrícola de mi propiedad, el cual ocupo y poseo, constante de ciento cincuenta hectáreas (150 Hect), distinguido con el número 75, ubicado en la posesión conocida con el nombre de S.D. y Corocito, -La Chaconera- Jurisdicción del Municipio S.R., estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Franja rompevientos en medio y el lote distinguido con el número 76; SUR: El Lote distinguido con el número 74; ESTE: Terreno del Fundo S.D.; OESTE: Carretera 3, s.D.; tengo desarrollado un cultivo de sorgo, cuya siembra ha sido sufragada con dinero de mi propio esfuerzo y peculio, cumpliendo con la función social y con el PLAN NACIONAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, implementado por el Estado Venezolano. Ahora bien, es el caso ciudadano juez, que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, BIENES DE USO AGRARIO AMBIENTAL Y MEDIDAS CAUTELAR INNOMINADA AL CULTIVO DE SORGO, Contra los actos de Amenazas de destrucción del cultivo de sorgo y paralización de mis actividades agrícolas, promovidos por el ciudadano PHILIPP B.H.W., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedulado bajo el número V-11.080.174, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto “Los Alamos” casa Nro. 36, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Quien ha pretendido ingresar a la parcela señalada ut supra con tractores, acompañado de un grupo de personas desconocidas, para destruirme el cultivo de sorgo que tengo sembrado, así mismo, de manera pública y reiterada ha expresado que una vez que me destruya el cultivo va a derribarme el galpón y demás bienhechurias que me pertenecen, enclavadas en la referida parcela. Ante esta situación grave de riesgos y amenazas al cultivo de sorgo como la continuidad en la producción agrícola, implica un elemento negativo en el cumplimiento de la Garantía Constitucional, establecida en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que: “…”.- Es por ello que, ocurro ante este órgano jurisdiccional competente a los fines de que este juzgado haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 196 al 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Con su reforma parcial), en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, DECRETE: TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR AL CULTIVO DE SORGO, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad y producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejora o destrucción, por cuanto existe la presunción grave del temor al daño inminente e inmediato (PERICULUM IN MORA), por parte del ciudadano PHILIPP B.H.W., quien junto a un grupo de personas desconocidas, pretenden destruirme el cultivo de sorgo, derribarme el galpón y demás bienes existentes dentro de la parcela de mi propiedad, perturbando las labores agrícolas y creando escenarios de hostigamientos tanto a mi persona como al personal obrero que labora en el predio señalado ut supra, quien se ha dedicado a bloquear entradas a la finca atravesando tractores e implementos agrícolas. En fecha 16 de diciembre de 2010, el ciudadano PHILIPP B.H.W., realizó inspección judicial en mi predio agrícola, promoviendo al Tribunal de los Municipios Turen y S.R.d.S.C.J. del estado Portuguesa, sin saber las intenciones o finalidades de las mismas, razón por la cual invoco el (FUMUS B.I.), a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama, el cual quedará demostrado con la inspección judicial, que solicitaré con la debida urgencia del caso que arroja hechos notorios que hacen estimable esta solicitud de medida cautelar ante los inminentes daños que me pueda causar el ciudadano : PHILIPP B.H.W., y/o tercera personas…”.

Y solicitando como medida cautelar de protección al cultivo de sorgo, lo siguiente:

… Se dicte TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AL CULTIVO DE SORGO, amenazado por el ciudadano PHILIPP B.H.W., cedulado bajo el número V-11.080.174, así como a terceras personas, prohibiéndoles realizar cualquier acto de destrucción, amenaza, y /o desmejoramiento en mi cultivo de sorgo, predio agrícola, infraestructura, maquinarias, equipos y enseres agrícolas, por personas naturales o jurídicas relacionadas con el ciudadano PHILIPP B.H.W., o por ante cualquier autoridad administrativa, y/o por terceras personas, mientras no se hayan tramitado y decidido en vía administrativa el procedimiento legalmente pertinente, que ordene mi permanencia en el Predio de mi propiedad, el cual ocupo y poseo, así como también se dicten medidas apropiadas para la continuación de la producción agrícola que vengo desarrollando...

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 196 y 246 (207 y 257 de la ley derogada) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia certificada de Documento de Propiedad de la tierra, marcado con la letra “A” (f-06-08), distinguida con el N° 75, donde se evidencia que el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO es el propietario de la misma.- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento publico y lo presentó en original a efectum videndi, y en su lugar se dejó la copia certificada, y se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Titen del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 46, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre de fecha 14 de Mayo del año 2003.-

• C.d.O., marcada con la letra “B” (f-09), expedida por el C.C.d.C.E.T., Parroquia Nueva F.d.M.S.R.d.E.P., de fecha 01 de Diciembre del 2010.- El Tribunal le confiere valor probatorio.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 29-11-2010, marcada con la letra “C”, (f-10).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante está calificado como Productor Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz, Ajonjolí, Sorgo, Girasol. Así se decide.

• Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, marcada con la letra “D”, (f-11). realizado por el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO, del lote de terreno de la Parcela N° 75, el cual se encuentra ubicado en el Sector La Chaconera de la Parroquia Florida en el Municipio s.R.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Factura de compra de las semillas de sorgo e insumo agrícola, marcada con la letra “E”, (f-12), signada con el N° 18540, expedida por AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A. de fecha 15 de Noviembre de 2010. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio.-

• Factura de compra de las semillas de insumos agrícolas, marcada con la letra “F”, (f-13), signada con el N° 30176940, expedida por AGRO ISLEÑA, C.A. de fecha 25 de Noviembre de 2010. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio.-

• C.d.I. en el Registro Agrario, marcado con la letra “G”, (f-14), emitida por el Coordinador General de la ORT – Portuguesa de fecha 29 de Noviembre de 2010.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

ANTE ESTE TRIBUNAL

• INSPECCION JUDICIAL realizada por este Tribunal en fecha 11-01-2011. Dejando constancia de lo siguiente. PRIMERO: La ubicación del predio que comprende la parcela identificada con el N° 75, es el señalado en el encabezamiento de la presente acta, comprendido en la posesión conocida con el nombre de S.D. y Corocito – la Chaconera Jurisdicción del Municipio s.R.d.E.P., constante de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has), cuyos linderos son los siguiente: NORTER: Franja rompevientos en medio y el lote distinguido con el número 76; SUR: El lote distinguido con el número 74; ESTE: Terreno del Fundo S.D.; OESTE: Carretera 3, S.D.. SEGUNDO: se dejó constancia que en el encabezamiento del acta se designó y juramentó a la práctico y al fotógrafo, a los fines de que asesoren al Tribunal en la práctica de la Inspección y elabore por separado informe técnico del predio, igualmente el fotógrafo haga las tomas necesarias para ilustrar la presente inspección judicial. TERCERO: el Tribunal deja constancia con el asesoramiento de la práctico designada, que la parcela se encuentra sembrada del cultivo Sorgo, variedad Himeca 101, con una superficie aproximada de ciento treinta hectáreas, con buen aspecto fitosanitario, con una edad aproximada de cincuenta (50) días de sembrada, encontrándose en etapa de desarrollo en floración.- CUARTO: se dejó constancia que dentro de la identificada parcela de terreno, existen bienhechurias y mejoras, constante de un (01) galpón de aproximadamente 930 metros cuadrados, elaborado con estructura metálica, techo de láminas de aluminio, en su mayor parte, correas tipo Omega, paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, con alas laterales, ventanas y puertas de hierro, piso en parte de cemento y parte de tierra, se dejó constancia que las alas descritas funcionan como anexos utilizados para habitaciones, cocina, comedor y depósito. El galpón descrito se encuentra en buen estado de funcionamiento; así mismo se dejó constancia que el predio consta de las siguientes bienhechurias00: Dos puentes elaborados con concreto armado, un terraplén de aproximadamente tres kilómetros que bordea la parcela, una laguna de depósito de agua, un pozo artesanal con tubos de concreto de aproximadamente diez metros de profundidad, un tanque de gasoil elevado con estructura metálica con capacidad para seis mil litros. Un tanque paraguas sobre una gandola con capacidad para seis mil litros. Un tendido eléctrico de aproximadamente ciento setenta metros con energía 220 Kva y 110 Kva, con dos postes y transformador eléctrico; igualmente se observó en el predio equipos y maquinarias para la actividad agrícola, tales como tractores, específicamente tres (03) J.D., una (01) cosechadora de maíz y sorgo de la misma marca, otro tractor marca Landini, y otro marca Steinger Cougar, cinco (05) rastras de diferentes tamaños y marcas, igualmente se dejó constancia que dentro de la parcela se observó un lote de árboles frutales tales como: mango, guayaba y limón, también se encuentran trabajadores fijos prestando labores agrícolas de cuidado al cultivo establecido en el predio, de la misma manera se observó trabajadores a destajo que realizan labores de pintura, mantenimiento al galpón, control de maleza y labores agrícolas manuales, personal contratado y fijo que residen en caseríos aledaños al predio (el gateao, poblado II, el Toro del Municipio S.R. y municipio Turen) cumpliendo con la labor social, así mismo se observó varios vigilantes de una empresa privada que prestan sus servicios en el predio en cuestión.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que existe sembrado el cultivo de sorgo, así como bienhechurias, maquinarias, y trabajadores laborando en dicho predio. Así se decide.

Testimoniales:

G.P.P.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-4.377.472, mayor de edad, y domiciliado en la Avenida Principal de el Guadual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte solicitante, se deja constancia que se encuentran presente, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173 parte solicitante, debidamente asistidos por el Abogado ABOAASI EL NIMER WALID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Biagio Scifo ”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano Biagio Scifo, desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Chaconera, en la Parcela 75”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de cultivo se encuentra sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Sorgo”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, a quien le pertenece el cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Al Señor Biagio Scifo”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, cuales son las características del cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “El sorgo, tiene follaje, con aproximadamente 55 días de siembra”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano PHILIPP B.H.W.”.- Contestó: “Lo conozco puro de vista”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de problemas ha existido entre el ciudadano PHILIPP B.H.W. y el ciudadano BIAGIO SCIFO ”.- Contestó: “Ese señor ha querido meterse allá a la fuerza, ha llevado equipos, maquinarias, y ha amenazado con destruir la siembra que está allá en la Parcela N° 75, y se ha portado de una manera grosera y amenazante con uno.- AL OCTAVO: “Diga el testigo la identidad de la persona a la cual se refiere usted, en la respuesta anterior, cuando dice que ha existido amenaza y a querido meterse a la fuerza en la parcela N° 75”.- Contestó: “el Señor Philipp” “AL NOVENO: “Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho”.- Contestó: “Porque lo he visto, lo he oído y he presenciado el acto que ha hecho”.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

A.A.T., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.906.178, mayor de edad, y domiciliado en el barrio El Cambio, Calle 02, Casa S/N, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte solicitante, se deja constancia que se encuentran presente, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173 parte solicitante, debidamente asistidos por el Abogado ABOAASI EL NIMER WALID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Biagio Scifo ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano Biagio Scifo, desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Chaconera, Parcela 75”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de cultivo se encuentra sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Sorgo, y está en buen estado”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, a quien le pertenece el cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Al Señor Biagio”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, cuales son las características del cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Tiene aproximadamente 55 días”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano PHILIPP B.H.W.”.- Contestó: “De vista”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de problemas ha existido entre el ciudadano PHILIPP B.H.W. y el ciudadano BIAGIO SCIFO ”.- Contestó: “El Señor Philipp ha llegado al galpón a meterse a la fuerza, y agredir a las personas que están allí, con el fin de expropiar el galpón”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho”.- Contestó: “Porque yo soy obrero del Señor Biagio”.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

E.D.L.C.J.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.868.782, mayor de edad, y domiciliado en la Urbanización La laguna, casa N° 02, Vereda 16, Sector N° 02 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte solicitante, se deja constancia que se encuentran presente, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173 parte solicitante, debidamente asistidos por el Abogado ABOAASI EL NIMER WALID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Biagio Scifo ”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano Biagio Scifo, desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Parcela 75 de la Chaconera”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de cultivo se encuentra sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Siembran en este momento Sorgo”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, a quien le pertenece el cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Al Señor Scifo”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, cuales son las características del cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Aproximadamente tiene entre 50 y 55 días, a punto de espigar”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano PHILIPP B.H.W.”.- Contestó: “Lo conozco de vista nada mas”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de problemas ha existido entre el ciudadano PHILIPP B.H.W. y el ciudadano BIAGIO SCIFO ”.- Contestó: “El Problema que ha existido, es que el Señor Philipp se ha querido meter a la fuerza”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho”.- Contestó: “Porque yo fui el que sembró en esas tierras, y prepare las mismas”.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

S.N.N.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.446.850, mayor de edad, y domiciliado en LA Calle 11 entre avenidas 5 y 6, casa N° 05-31 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte solicitante, se deja constancia que se encuentran presente, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173 parte solicitante, debidamente asistidos por el Abogado ABOAASI EL NIMER WALID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Biagio Scifo ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano Biagio Scifo, desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Chaconera, en la carretera 03, Parcela 75”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de cultivo se encuentra sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Sorgo”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, a quien le pertenece el cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Al Señor Biagio Scifo”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, cuales son las características del cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “El cultivo está bien, tiene aproximadamente 50 días de sembrado, está en etapa de floración, tiene su buena contextura”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano PHILIPP B.H.W.”.- Contestó: “lo conozco de vista y de trato”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de problemas ha existido entre el ciudadano PHILIPP B.H.W. y el ciudadano BIAGIO SCIFO ”.- Contestó: “El Señor Philipp ha intentado entrar a la parcela de señor Biagio a la fuerza, amedrentando al señor Biagio, buscó meter la maquinaria en la parcela N° 75, amenazando con destruir el cultivo y las infraestructuras”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho”.- Contestó: “Porque soy vecino, y ha sido público y notorio la presencia del señor Philipp en forma amenazante en la parcela N° 75”.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

F.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.671, domiciliado en el Caserío el Toro, de la Parroquia Nueva F.d.M.S.R. se deja constancia que se encuentran presente, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.173 parte solicitante, debidamente asistidos por el Abogado ABOAASI EL NIMER WALID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo a que actividades se dedica”.- Contestó: “Agricultor, y miembro del C.C. El Toro”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que funciones cumple en el C.C. El Toro”.- Contestó: “ Vocero Principal”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, a que Jurisdicción pertenece el C.C. El Toro”.- Contestó: “Parroquia Nueva F.d.M.s.R. del Estado Portuguesa”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si reconoce y ratifica el contenido y firma de la c.d.o. otorgada por el C.C.E.T., al ciudadano Biagio Scifo, en fecha 01 de Diciembre del 2010, la cual riela al folio 09 de la presente solicitud N° 2011-000002; en este estado el Tribunal le muestra al testigo la c.d.o. la cual riela al folio 09, la cual se encuentra marcada con la letra “B”, a fin de que el referido testigo ratifique su contenido y firma, alegando el mismo lo siguiente: “Si ratifico su contenido, y ratifico que es mi firma, por ser cierta, así mismo ratifico que es el sello del C.C. el Toro”.- AL QUINTO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Biagio Scifo ”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano Biagio Scifo, desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Chaconera, parcela 75”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de cultivo se encuentra sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Sorgo”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, a quien le pertenece el cultivo de sorgo sembrado en la parcela N° 75”.- Contestó: “Al Señor Biagio Scifo”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano PHILIPP B.H.W.”.- Contestó: “Si lo conozco”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de problemas ha existido entre el ciudadano PHILIPP B.H.W. y el ciudadano BIAGIO SCIFO ”.- Contestó: “He oído, pero no se que tipo de problema”.- AL DECIMO PRIMERO: “Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho”.- Contestó: “Porque vivo en la zona, y soy del C.C.E.T., y tengo conocimiento, ya que he realizado inspección para verificar y corroborar la propiedad, posesión y ocupación de la tierra, y la propiedad del cultivo, la cual pertenece al Señor Biagio Scifo, y la misma se encuentra ubicada en la Chaconera, en la parcela N° 75”.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Informe de inspección técnica, realizado por la Ingeniero K.D., Inspector Agrario del Instituto Nacional de Tierras ORT Portuguesa, donde concluye lo siguiente:

- El Predio del solicitante se ubica en el Sector La Chaconera, Parroquia La Florida, Municipio S.R., estado Portuguesa, cuenta con una superficie de ciento cincuenta y cuatro hectáreas con cinco mil trece metros cuadrados (154 ha con 5013 m2).

- En el predio se desarrolla la actividad vegetal, representada por cultivos de ciclo corto, para el momento de la inspección se encontraba el cultivo de sorgo sembrado en la mayor parte de la superficie autofinanciado, en el resto se observó labores de preparación mecanizada.

- Se observaron bienhechurias en buenas condiciones y se encontraban realizándole mejoras al predio como terraplén y canales de desagüe.

- La vegetación natural es de bosque seco tropical medianamente intervenido con vegetación con alturas de bajo porte (alturas menores a 10 m), las especies arbóreas más comunes son el Jobo, Guacimo, Saman entre otros.

- La solicitud realizada por el Sr. Scifo Serrano Biagio es una medida de protección a la Actividad agroproductiva actual (cultivo de sorgo), el cual de parte técnica se confirmó su establecimiento en el lote de terreno inspeccionado para lo cual puede proceder la solicitud emitida ante el tribunal Agrario.

- Toda la información establecida en el informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado por el especialista en el ramo y presentado ante los tribunales.

El Tribunal le confiere valor probatorio.- Así se decide.-

. Copias certificadas (f-63-88) de las actuaciones realizadas por el ciudadano Philipp B.H.W. por ante el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. este mismo Circuito Judicial, de la Inspección Judicial requerida por el referido ciudadano.- El Tribunal le confiere valoración probatoria.- Así se decide.-

Ahora bien, en el presente caso, de las pruebas aportadas y valoradas, se concluye, el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO, cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado su condición de legitimo ocupante y poseedor de la unidad de Producción Agrícola, Parcela N° 75, en la cual tiene actualmente una siembra de Sorgo, en el predio ubicado en el sector mejor conocido con el nombre de S.D. y Corocito – La Chaconera – Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.P., plenamente descrita.

Igualmente se observa que el ciudadano PHILIPP B.H.W. solicitó y practicó inspección judicial (f-63-88) con el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. este mismo Circuito Judicial, donde pidió y se dejó constancia de lo siguiente:

Primer Particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto que la superficie del lote de terreno objeto de la presente inspección es de aproximadamente de 150 Hectáreas, alinderada de la siguiente manera: Norte: T7O por Parcela N° 76; Sur: T7O por Parcela N° 74; Este: T/O por Parcela N° 99; Oeste: T/O por parcela (léase) Eje N° 3; ubicada en la carretera 3 Sector la Chaconera Parroquia Nueva F.d.M.S.R.d.E.P..- Segundo Particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto que al observar la existencia de un galpón, techado con paredes de bloque, piso de cemento en algunas partes de aproximadamente de 2.000 m2 de construcción,, en cuanto a la nivelación de las 150 hectáreas con brocales, conformados: Tres lomo de perro levantados con pase de salida de drenaje del agua de drenaje, existe un canal de drenaje con yumbo; se realizó una laguna para realizar un relleno alrededor del galpón.- Tercer particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto, que el cultivo existente es de sorgo, en el cual se observa en regular desarrollo, presentando de cuatro a seis hojas verdaderas, observándose un leve daño de plaga (gusano) con un aproximado de 20 día de sembrada, encontrándose en plantaciones.,,,,.”.-

Hechos y circunstancias que a criterio de este tribunal configuran una amenaza de paralización de la producción agraria y constituyen las actuaciones de hecho, habida cuenta que tales amenazas conforman uno de los supuestos previstos en la norma rectora protectora de la actividad agroalimentaria, conforme a lo previsto en el Artículo 196 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO de SORGO, COMO ACTIVIDAD AGRARIA DESARROLLADA POR EL SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados sobre el lote de tierra constante de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has), distinguida con el N° 75, ubicada en la Posesión conocida con el nombre de S.D. y Corocito – La Chaconera, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.P., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Franja rompevientos en medio y el lote distinguido con el N° 76; SUR: El lote de distinguido con el N° 74; ESTE: Terreno del Fundo S.D., y OESTE: Carretera 3, s.D.; y en tal sentido deberán abstenerse el ciudadano PHILIPP B.H.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.080.174, de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante BIAGIO SCIFO SERRANO, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al ciudadano PHILIPP B.H.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.080.174, para que cese en cualquier perturbación; Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (sorgo) emprendida por el solicitante; así como de las maquinarias que se encuentran en el lote de terreno y las bienhechurias existentes en el mismo.-.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del ciudadano E.J.V., en su condición de Coordinador General de la ORT Portuguesa, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción del Cultivo (sorgo), como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

TERCERO

Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

a la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de destrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola en el lote de terreno antes descrito. La vigencia de la presente medida es por el ciclo de siembra y cosecha del cultivo sorgo, de CIENTO VEINTE DIAS (120) a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al Primer (1°) día del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-

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