Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE ACTORA: BIAGNEY A.M.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.830.754, de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.M.L. y M.J.A.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 69.694 y 50.568, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: H.Y.R.D., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.709, de este domicilio.-

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

-I-

En fecha 21 de noviembre de 2001, la parte actora ciudadano BIAGNEY A.M.A., antes identificado, asistido por los abogados A.M.L. y M.J.A.C., demandó por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana H.Y.R.D., con fundamento en la causal segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, expresando al efecto: Que en fecha 28 de noviembre de 1998 contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Z.d.E.M., tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexa a la demanda, y estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, casa No. 21 Guatire Municipio Autónomo Z.d.E.M.. Que durante los primeros años de la unión conyugal, todo fue tranquilidad, respeto y armonía, pero que en el día 28 de febrero de 2000 mi esposa procedió a humillarlo y agredirlo en forma verbal y corporal; y procedió a abandonar en ese momento el domicilio conyugal que hasta esa fecha habían mantenido en común y hasta la presente fecha no ha regresado al mismo y es por ello que demanda en divorcio a su cónyuge.-

La demanda fue admitida por auto del 19 de diciembre de 2001, en el que se dispuso lo conducente para los actos del juicio especial, previa la notificación del Representante del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 21 de febrero de 2002, conforme boleta firmada y consignada en esa fecha por el alguacil.-

En fecha 15 de febrero de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogado M.A. con el carácter que la acredita en autos, mediante la consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada H.Y.R.D., citación esta realizada por el alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Practicada la citación de la demandada H.Y.R.D., suficientemente identificada en autos, se efectuaron los actos del juicio así: en fecha 02/04/2002 el primer acto conciliatorio, en fecha 22/05/2002 el segundo acto conciliatorio y en fecha 31/05/2002 el acto de contestación a la demanda, todos con la comparecencia del actor BIAGNEY A.M.A., asistido por su apoderada judicial abogado M.J.A.C., y sin la comparecencia de la demandada.-

Durante el término probatorio solo la parte demandante presentó escrito, el cual fue agregado a los autos y admitidos oportunamente por el tribunal, comisionándose para su evacuación al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, recibiéndose las resultas respectivas en este tribunal en fecha 20 de septiembre de 2002.-

Por auto del 24 de septiembre de 2002, el suscrito H.J. ANGRISANO SILVA, se avocó al conocimiento de la causa, por haber sido designado juez titular de este tribunal en fecha 02 de agosto de 2002.-

Para decidir el tribunal observa:

-II-

PRIMERO

El presente juicio, está fundamentado en causa legal, como lo son las causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, también se ha comprobado mediante la copia certificada respectiva, el vínculo matrimonial que une a las partes, igualmente se han cumplido las exigencias legales, para la tramitación del juicio especial de divorcio, sin que existan motivos que ameriten la reposición de oficio. Por tanto se procede al examen de los hechos narrados en el libelo de demanda, su configuración jurídica y su prueba.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, el demandante ha invocado laS causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, expresando que el día 28 de febrero de 2000, su cónyuge procedió a humillarlo y agredirlo en forma verbal y corporal; abandonando en ese momento el domicilio conyugal que hasta esa fecha habían mantenido en común y hasta la presente fecha no ha regresado al mismo. Para probar estos hechos, el demandante trajo a los autos el testimonio de los ciudadanos TESBETH A.L.F. y E.M. de BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.75.277 y V-6.403.303 respectivamente, quienes conforme al respectivo interrogatorio afirman que conocen a los cónyuges Meneses Ramos mucho tiempo, que presenciaron las agresiones que la ciudadana H.Y.R.D., agredir en forma verbal y corporal, propinaba al ciudadano Biagney A.M.A.. Que la mencionada ciudadana, Saco sus pertenencias y unas maletas del domicilio conyugal y que no la han visto mas desde entonces; estos testigos hábiles presénciales y contestes no fueron repreguntado por la contraparte por lo que el Tribunal aprecia sus dichos y así se declara.-

Al relacionarse estas declaraciones, con los hechos narrados por la parte actora en su demanda, considera el Tribunal que la cónyuge incurrió en la violación de los deberes de convivencia mutua y consideración inherente al matrimonio por lo que, a criterio del sentenciador quedó plenamente comprobada las causales de abandono voluntario y los excesos de servicia e injurias graves, en que se fundamenta la demanda, que en consecuencia deberán prosperar y así se declara.-

-II-

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano BIAGNEY A.M.A. contra la ciudadana H.Y.C.R.D., ambos identificados y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha veintiocho (28) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1988), según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 08, folios 11vto al 12 y vto, correspondiente al año de 1998 de los Libros respectivos.

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, notifíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

HJAS*Wdrr.

Exp. Nº 22.125.-

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