Decisión nº PJ0182012000044 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoBeneficio De La Justicia Gratuita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000056

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001686

RESOLUCION Nº PJ0182012000044

En fecha 12 de diciembre de 2011, la ciudadana B.A.P.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.162.306, mediante diligencia suscrita en la causa que por divorcio le tiene incoado el ciudadano O.J.P.H., solicitó “… el beneficio de la justicia gratuita, motivado a que no cuenta con los recursos económicos para realizar el seguimiento al citado caso. …”.

En fecha 16 de diciembre de 2011, previo desglose y trámite de la referida diligencia se ordenó, la notificación del ciudadano O.P.H. conforme a lo establecido en el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que contradijera o no dicha solicitud, quedando suspendida la causa principal mientras se resolviere la misma.

Dentro de la oportunidad legal, en fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano O.P.H. contradijo el pedimento de justicia gratuita realizado por la ciudadana B.P.I., manifestando que la misma es de profesión Ingeniero Industrial y que se desempeña como jefe de seguridad industrial desde el 15 de abril de 2009 en la empresa RUTACA en esta ciudad y acompañó a los autos copia de filiación emitida por Internet de la página del Seguro Social de donde se desprende las cotizaciones realizadas por la ciudadana B.P. en esa institución.

Por auto de fecha 30 de enero de 2012 y en virtud de la contradicción realizada por el ciudadano O.P.H., conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierta una articulación probatoria de la incidencia por cinco (5) días.

En fecha 09 de febrero de 2012, la secretaria deja constancia de haber vencido el lapso de pruebas de la incidencia.

Ahora bien, por cuanto la solicitante del beneficio de justicia gratuita ciudadana B.A.P.I. no desvirtuó lo contradicho por el ciudadano O.P.H. en fecha 27 de enero de 2012, quedando demostrado en autos que la ciudadana B.A.P.I. no es considerada de pobreza extrema, ya que trabaja en la empresa RUTACA de esta ciudad como Ingeniero Industrial, es por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 179 de la norma adjetiva NIEGA la solicitud de JUSTICIA GRATUITA peticionada por la ciudadana B.A.P.I. en fecha 12 de diciembre de 2011; y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, cesa la paralización de la causa principal y ordena mediante auto separado reordenar el mismo.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abog. S.C.M..

JRUT/SCM/belkis

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