Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MARZO DEL 2014, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la Empresa AVISORCA, ubicada en la avenida Principal de la Urbanización Coromoto, a cincuenta metros de la Escuela de la Policia del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.967, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana B.A.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.764.124, en contra del ciudadano F.J.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.987.269, en beneficio del niño xxx.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) M.G., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.974.762, quien dijo ser Analista de Recursos Humanos de la empresa Avisorca.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano F.J.P.C., ya identificado, como oficial de seguridad de esta empresa Avisorca, para cubrir la obligación de manutención a favor del niño de autos, b)Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bono vacacional que le correspondan al reclamado de autos, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, c) sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que perciba el ciudadano F.P.C., ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, d) El cien por ciento (100%) del beneficio de prima por hijos que le correspondan al reclamado de autos, a favor de su hijo, e) el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos. en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así mismo debe el ciudadano patrono remitir a la brevedad posible información al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas a la ciudadana B.A.B.S., ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.967. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, ubicado en el Municipio Maracaibo, avenida 4 B.V., Edificio Arauca, diagonal a la iglesia C.d.J., competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las =9:30 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Comisión 5794-14 Abg. LINDA AVILA.

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En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MARZO DEL 2014, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la Empresa AVISORCA, ubicada en la avenida Principal de la Urbanización Coromoto, a cincuenta metros de la Escuela de la Policia del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.967, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana B.A.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.764.124, en contra del ciudadano F.J.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.987.269, en beneficio del niño xxx.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) M.G., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.974.762, quien dijo ser Analista de Recursos Humanos de la empresa Avisorca.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano F.J.P.C., ya identificado, como oficial de seguridad de esta empresa Avisorca, para cubrir la obligación de manutención a favor del niño de autos, b)Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bono vacacional que le correspondan al reclamado de autos, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, c) sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que perciba el ciudadano F.P.C., ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, d) El cien por ciento (100%) del beneficio de prima por hijos que le correspondan al reclamado de autos, a favor de su hijo, e) el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos. en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así mismo debe el ciudadano patrono remitir a la brevedad posible información al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas a la ciudadana B.A.B.S., ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.967. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, ubicado en el Municipio Maracaibo, avenida 4 B.V., Edificio Arauca, diagonal a la iglesia C.d.J., competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las =9:30 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Comisión 5794-14 Abg. LINDA AVILA.

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En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MARZO DEL 2014, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la Empresa AVISORCA, ubicada en la avenida Principal de la Urbanización Coromoto, a cincuenta metros de la Escuela de la Policia del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.967, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana B.A.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.764.124, en contra del ciudadano F.J.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.987.269, en beneficio del niño xxx.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) M.G., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.974.762, quien dijo ser Analista de Recursos Humanos de la empresa Avisorca.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano F.J.P.C., ya identificado, como oficial de seguridad de esta empresa Avisorca, para cubrir la obligación de manutención a favor del niño de autos, b)Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bono vacacional que le correspondan al reclamado de autos, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, c) sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que perciba el ciudadano F.P.C., ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, d) El cien por ciento (100%) del beneficio de prima por hijos que le correspondan al reclamado de autos, a favor de su hijo, e) el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos. en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así mismo debe el ciudadano patrono remitir a la brevedad posible información al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas a la ciudadana B.A.B.S., ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.967. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, ubicado en el Municipio Maracaibo, avenida 4 B.V., Edificio Arauca, diagonal a la iglesia C.d.J., competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las =9:30 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.

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Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MARZO DEL 2014, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la Empresa AVISORCA, ubicada en la avenida Principal de la Urbanización Coromoto, a cincuenta metros de la Escuela de la Policia del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.967, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana B.A.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.764.124, en contra del ciudadano F.J.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.987.269, en beneficio del niño xxx.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) M.G., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.974.762, quien dijo ser Analista de Recursos Humanos de la empresa Avisorca.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano F.J.P.C., ya identificado, como oficial de seguridad de esta empresa Avisorca, para cubrir la obligación de manutención a favor del niño de autos, b)Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bono vacacional que le correspondan al reclamado de autos, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, c) sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que perciba el ciudadano F.P.C., ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, d) El cien por ciento (100%) del beneficio de prima por hijos que le correspondan al reclamado de autos, a favor de su hijo, e) el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos. en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así mismo debe el ciudadano patrono remitir a la brevedad posible información al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas a la ciudadana B.A.B.S., ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.967. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, ubicado en el Municipio Maracaibo, avenida 4 B.V., Edificio Arauca, diagonal a la iglesia C.d.J., competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las =9:30 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

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