Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Kybele Chirinos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de Mayo de 2007
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-000540
Parte demandante: B.J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.532.467
Abogada que asiste a la parte demandante: Abogado: E.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.261
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada :
SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A
Abogado: N.D.C.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.026
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2007, siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana B.J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.532.467 y debidamente asistida por la abogado E.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.261 y la demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A representada por su apoderada judicial N.D.C.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.026 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs. 1.990.014,95 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, 00254004, a nombre de la trabajadora y de esta misma fecha 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.990.014,95); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,