Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda que antecede y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana B.V.A.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.352.159 debidamente asistida por el Dr. H.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.479, Adscrito a la Oficna de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quien actúa en su carácter de madre del n.M.D.M.A., de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En tal virtud, visto el escrito antes señalado, en el cual la ciudadana B.V.A.E., supra identificado, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo M.D.M.A., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 921 Folio Nº 461 Tomo Nº 4 correspondiente al año 2003. El error enunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, que la ciudadana B.V.A.E., “es titular de la Cédula de Identidad V-12.352.159”, siendo lo correcto, “titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.159”, para sus efectos probatorios, la solicitante acompañó su escrito, copia certificada del acta de nacimiento del n.M.D., objeto de la rectificación así como sus Datos Filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error denunciado no amerita tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver meramente, en tal virtud, esta Sala de Juicio Nº VIII del Circuito Judicial de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia donde aparezca que la progenitora “es titular de la Cédula de Identidad V-12.352.159”, deberá decir “titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.159”. Quedando así rectificada el acta consignada. Remítase copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión a las autoridades Civiles correspondientes, adjunto oficio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios una vez la parte interesada suministre los fotostatos respectivos.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA

EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA

AP51-V-2005-007500.

AV/MJ/Katiuska.

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