Decisión nº 512 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Adán Vivas Santaella |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
Vista la diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), suscrita por los ciudadanos J.A.B.R. y MARYORIE CHIQUINQUIRA ZARRAGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.920.786 y 16.457.228 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.734, mediante la cual desisten de la SEPARACION DE CUERPOS SOLICITADA, solicitando igualmente se homologue el referido desistimiento y se expida copia certificada de la separación de cuerpos, del desistimiento y del auto que lo homologue.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha trece (13) de febrero de 2007, el Tribunal dictó resolución decretando la separación de cuerpos de los ciudadanos J.A.B.R. y MARYORIE CHIQUINQUIRA ZARRAGA MORALES, antes identificados y encontrándose la causa en el lapso de separación, concurren los mencionados ciudadanos y desisten de la referida solicitud, por lo que este Tribunal en virtud que los solicitantes manifiestan expresamente su voluntad de no continuar con el proceso y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena expedir la copia certificada señalada.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. A.V.S.
La Secretaria,
Abog. M.P.d.A.
En la misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. M.P.d.A.