Sentencia nº 00620 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoConsulta en amparo

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2001-0371

Adjunto a oficio 01/1920, de fecha 14 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala copia certificada de las actuaciones relativas al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano G.R.B.P. contra el acto administrativo contenido en el Acta de Veredicto del Concurso para la Provisión de Cargos emanado del Vice-Rectorado de Producción Agrícola, Programa de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z.. Tal remisión se efectuó a los fines de la consulta de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 10 de julio de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 23 de mayo de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir la consulta.

I ANTECEDENTES Por escrito de fecha 16 de mayo de 2000, el ciudadano G.R.B.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.855.505, asisitido por el abogado R.E.S.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.316, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en el Acta de Veredicto del Concurso para la Provisión de Cargos emanado del Vice-Rectorado de Producción Agrícola, Programa de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z., en fecha 30 de noviembre de 1999.

En fecha 25 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la acción de amparo cautelar y, ordenó notificar al presunto agraviante.

El 29 de junio de 2000, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del presunto agraviado, ciudadano G.R.B.P., asistido de abogado y del representante del Ministerio Público.

En fecha 10 de julio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando improcedente el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, la pretensión de amparo constitucional ejercida.

II DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA En fecha 10 de julio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano G.R.B.P., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Veredicto del Concurso para la Provisión de Cargos emanado del Vice-Rectorado de Producción Agrícola, Programa de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z.. Al respecto, señaló:

El día 6 de julio de 2000, compareció por ante esta Corte, el abogado P.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.565, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), consignó copia certificada de todos los recaudos relacionados con el concurso realizado en dicha casa de estudios para proveer un cargo docente, con categoría de instructor a dedicación exclusiva, en el subproyecto ecología del Programa Agrícola.

Ahora bien, observa la Corte, que en los documentos consignados por la parte presuntamente agraviante, consta el Acta Nº 538, contentiva de la Resolución CD 2000/340, dictada por el C.D. de la mencionada Universidad en su sesión ordinaria del día 24 de junio de 2000, mediante la cual dicho consejo, vistas las irregularidades encontradas en la revisión del procedimiento llevado a cabo para la realización del concurso en referencia, resolvió declarar nulo el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por considerar que presentaba vicios de nulidad absoluta “por cuanto el Acta original y definitiva, contentiva de los resultados del Concurso que van a dar origen al Acto Administrativo, fue levantada en forma irregular y con manifiesta inobservancia de lo ordenado en los procedimientos reglamentarios de la UNELLEZ, lo cual hace que su contenido sea de ilegal ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, Numeral 3º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Ello así se advierte que el acto cuyos efectos solicita el quejoso, sean suspendidos a través de la pretensión de amparo cautelar ejercida, y cuya nulidad se pide en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado conjuntamente con aquella, fue anulado a través de la Resolución CD 2000/340, dictada por el C.D. de la referida Universidad en su sesión ordinaria del 24 de junio de 2000.

De modo que la Administración, en uso de su potestad de autotutela, procedió a anular el acto presuntamente lesivo de los derechos del justiciable, cesando en consecuencia las presuntas violaciones de los derechos y garantías constitucionales del quejoso.

En virtud de lo cual, al haber anulado en sede administrativa, el acto que constituía el objeto del recurso de nulidad ejercido por el recurrente, esta Corte estima que ha decaído el objeto del mismo y, en consecuencia, por ser la pretensión de amparo constitucional ejercida, de carácter instrumental con relación al recurso de nulidad, también ha operado un decaimiento del objeto de la misma, por lo que este órgano jurisdiccional debe declarar improcedente tanto el amparo constitucional como el recurso de nulidad incoados por el justiciable...

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III MOTIVACIONES PARA DECIDIR Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala observa:

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala a los fines de la consulta de Ley, la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2000, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano G.R.B.P. contra el acto administrativo contenido en el Acta de veredicto de Concurso, dictada por el Vice-Rectorado de Producción Agrícola de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “E.Z.” (UNELLEZ) el 30 de noviembre de 1999, y en consecuencia se declara igualmente IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida contra el Vice-Rectorado de Producción Agrícola de la UNELLEZ, en virtud del acta mencionada”.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia antes señalada, se evidencia que el a quo se pronunció respecto del fondo del recurso de nulidad, declarándolo improcedente, en virtud de que el acto administrativo impugnado fue anulado por la misma Administración en atención a la potestad de autotutela, por lo que, al ser el amparo constitucional accesorio a la acción principal, esto es, la nulidad, no tiene objeto la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al ser decidido el fondo en el recurso principal, por vía de consecuencia, el amparo cautelar decayó.

Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribual de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de abril de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0371

En diecisiete (17) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00620.

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