Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146°

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma, en el Juicio que por INTIMACION sigue BIANCO F.G. contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A. Y M.I.S., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15579, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A., persona jurídica domiciliada en esta ciudad de Los Teques, constituida inicialmente conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de junio de 1984, el cual quedo anotado bajo el N° 27, Tomo 56-A, y cuya última reforma de sus estatutos se realizo conforme asiento inscrito en el anterior citado Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 44, Tomo 66-A-Pro, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.408.444,32) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.051.055,54). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFTJ/lisbeth

Exp. N° 15579

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 08 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA, LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal GIROLAMO BIANCO FERRER contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A. y M.I.S., a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/Lisbeth

Exp. N° 15579

Anexo: Lo indicado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

HACE SABER:

Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano GIROLAMO BIANCO FERRER contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A. y M.I.S., el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 15579, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A., persona jurídica domiciliada en esta ciudad de Los Teques, constituida inicialmente conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de junio de 1984, el cual quedo anotado bajo el N° 27, Tomo 56-A, y cuya última reforma de sus estatutos se realizo conforme asiento inscrito en el anterior citado Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 44, Tomo 66-A-Pro, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.408.444,32) que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.051.055,54), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.459.499,86).

Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 20.204.222,16), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas de CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.051.055,54), todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.255.277,70).

Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-

Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-

Que el abogado en ejercicio P.J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.098, actúa en su carácter de Endosatario en Procuración.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-

Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley de Carrera Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

Exp. N° 15579

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