Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Ocho (08) de Agosto de 2006

196° y 147°

ASUNTO: UP11-L-2005-000371

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en los numerales UNO y DOS referentes a los recibos de pagos, este Tribunal las ADMITE por no ser contrarias a derecho. El numeral TRES, prueba documental relativa a recibo de adelanto de prestaciones sociales se admite, salvo su apreciación en la definitiva.

La prueba promovida en el numeral CUATRO referente a recibo de adelanto de las prestaciones sociales, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal. El numeral CINCO concerniente a la constancia de trabajo se Admite, por no ser contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las referidas en los numerales SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE y CATROCE concerniente a original de oficios, tríptico, folleto y Actas, se ADMITEN, por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes. La prueba de informe promovida en el numeral QUINCE, NO se Admite, por cuanto es contraria a derecho de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA (Municipio Cocorote): Las pruebas descritas en los capítulos PRIMERO y SEGUNDO, referentes al merito favorable de autos y alegatos de defensa, este Tribunal NO las ADMITE por cuanto no son medios de prueba.

PARTE CO-DEMANDADA (Fundación Escuela de Música Cocorote): La prueba descrita en el capitulo PRIMERO NO se ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, referentes a Comprobantes de Egreso, Recibos de pagos, Oficios, e inspección Judicial este tribunal las ADMITEN, por no ser contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la prueba de Inspección Judicial al Centro Cultural Ollantys de Venezuela se fijará la oportunidad y liniamientos para su evacuación mediante auto separado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez,

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA

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