Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 151º

EXP. N° AP31-V-2010-000630.

DEMANDANTE: BIASE GIAGNACOVO TANNA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.327, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio N.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.950.

DEMANDADA: A.R.L., venezolano, mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.235.597. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogado en ejercicio N.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BIASE GIAGNACOVO TANNA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.327, contra el ciudadano A.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.235.597, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

  1. Que su representado es propietario de un inmueble constituido por dos (2) inmueble, constituidos el 1º: Por un Lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700,00 mts2), ubicado en el lugar denominado “Los Vecinos” del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, segùn documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas 19/07/1984 y 25/03/1.997, bajos los Nros 22 y 4, respectivamente, ambos del Protocolo Primero, el 2do inmueble constituido por: Una Parcela de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000,00 mts2), ubicado en el lugar denominado “Los Vecinos” del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas 08/02/1978 y 31/01/1.995, bajos los Nros 9 y 5, Tomos 16 y 23, respectivamente, ambos del Protocolo Primero.

  2. Que el ciudadano BIASE GIAGNACOVO TANNA, cedió en arrendamiento al ciudadano A.R.L., una vivienda construida sobre uno de los terrenos de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “Los Vecinos”, Municipio Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 30/01/1995, cuyo canon de arrendamiento fue convenido entre las partes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

  3. Que el Arrendatario se comprometió a no arrendar, ni sub-arrendar total o parcialmente el inmueble, sin la autorización expresa del Arrendador y a darle uso exclusivo como vivienda, según lo estipulado en la Cláusula Tercera y Quinta del Contrato de Arrendamiento.

  4. Que el Arrendatario incumplió tales cláusulas, al sub-arrendar parte del inmueble a los ciudadanos W.G. y W.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.676.108 y V- 12.731.814, respectivamente, realizando ambos modificaciones en el área arrendada, cambiando el mandato de la cláusula Quinta.

  5. Que el arrendatario ha dejado de pagar reiteradamente, el pago de los cánones de arrendamiento, la cual para la fecha de interposición de la demanda ha acumulado una mora de ciento ochenta meses (180) vencidos consecutivos, de pensiones mensuales de arrendamiento, desde el mes de febrero de 1995 hasta el mes de enero de 2010, ambos inclusive, lo cual equivale a quince (15) años y a la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), por cada mes insoluto, dicha deuda arroja un total de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs. 900.000,00), como monto general, violando lo estipulado en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.

  6. Que por las razones de hecho y derecho ante señaladas, ocurre por ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda al ciudadano A.R.L., titular de la cédula de identidad No. 2.235.597, para que convenga de manera voluntaria o en su defecto a ello lo condene el Tribunal, a los siguientes particulares:

PRIMERO

que se declare la Resolución de Contrato, en consecuencia, se declare resuelto y extinguido el contrato por sub arrendar a terceros, el no uso de vivienda exclusivo y falta de pago y por ende ENTREGUE a mi mandante, de manera inmediato, el inmueble arrendado, completamente desocupado, libre de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en todo lo relacionado con los servicios públicos de agua, luz, y todos aquellos servicios públicos que necesite para el buen funcionamiento, por cuanto según lo dispuesto en Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Séptima, Quinta y Segunda del Contrato de Arrendamiento, el no sub arrendar a terceros el uso no exclusivo de vivienda y la falta de pago se considera como incumplimiento grave, que permite declarar resuelto de pleno derecho el contrato, abriendo la posibilidad de acudir a la vía judicial para solicitar la resolución del contrato y el desalojo o secuestro del inmueble.

SEGUNDO

La presente demanda se estima en NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,00), así como los daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido por parte del Arrendatario, igualmente solicitamos se imponga a la parte demandada la imposición de las costas procesales que se causen en el presente juicio incluyendo los honorarios profesionales, estimados en un Treinta por Ciento (30%) del Valor de la demanda.

TERCERO

Pido que la citación del demandado se haga en la siguiente direcciòn: callejón Font, Sector “Los Vecinos”, Municipio Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, domicilio del demandado y ubicación del inmueble objeto de esta acción.

CUARTO

Pido igualmente el secuestro del inmueble arrendado.

QUINTO

Y por último pido que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y decidida con lugar.

Finalmente estimò la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 900,00), así mismo, el decreto inmediato de MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble arrendado.

De la anterior síntesis, se evidencia que la parte accionante acude ante el Órgano Jurisdiccional pretendiendo obtener la Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito con el ciudadano A.R.L..

Ahora bien, del contenido integro del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en el presente juicio, no se evidencia, que en el mismo se haya acordado fecha de inicio y terminación del mismo, lo cual nos indica, que el contrato se inicia en la fecha de su firma, esto es, el 30 de Enero de 1995, sin fecha de vencimiento, lo que quiere decir, que dicho contrato nació a tiempo indeterminado, en tal sentido, tratándose de un contrato a tiempo indeterminado, solo le son aplicables las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala:

Artículo 34. Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

  2. En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

  3. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

  4. En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

  5. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

  6. Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

    En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

  7. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    Parágrafo Primero:

    Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.¬ y c.¬ de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

    Parágrafo segundo:

    Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo.

    En tal sentido, no puede demandarse la resolución del contrato de arrendamiento de autos, cuando el incumplimiento versa sobre la falta de pago del canon de arrendamiento y el sub-arrendamiento del inmueble arrendado, ya que estas causales, están taxativamente establecidas en el artículo antes mencionado, por lo que en el presente caso debió demandarse el desalojo, razones por las cuales este Tribunal considera que la presente demanda debe declararse inadmisible y así se decide.

    Con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea, pues, tal como se dijo antes, a tratarse de un contrato a tiempo indeterminado debió demandarse el desalojo y no la resolución del contrato. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por BIASE GIAGNACOVO TANNA contra A.R.L. (ambos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.

    Regístrese, Publíquese y Notifiquese la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (8 ) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°.

    LA JUEZ TITULAR,

    Abg. L.S..

    EL SECRETARIO TITULAR

    Abg. E.G.

    En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO TITULAR

    Abg. E.G.

    AP31-V-2010-000630

    LS/Ejg/br

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